Defó Explícdcmdela Vru^fda* íi cónfefsion,efi:ando metido eñ el golfo del mundo, queba ílara , íi el fundamento que fe trae por ella parte no fuera vitas palabras de la bulla , deílos do£tos varones a mi parecer no bien entendidas cuyo tenor es el figuientc. z«/t¿á 4cf imiUdrium ^d^mejltcsmm:, de confAnguíneorum fHvrum fr&fenpéd* Las qualcs palabras cntíeaden deíla manera: Conuicne a faber que aquella palabra, pnsfemi^ fe teñera a cada vna délas dichas perfonas por íi : de arte -que aunque: noeíèe prefente ei qu€ tiene la bulla > baila que eílc prefente quaiquiera dcílaS perfonas nombradaSi para que puedan gozar dellc priuilegio, aunque no tengan la bulla. Empero yo entiendo que es iieceíïària la prefcndalídad de aquel, que tiene ia buliajpara que íüs familiares, dome fticos,y deudos puedan afsiílir a los diuinos officios,y gozar del dicho priuilegio : Y que afsi fe han de entender las palabras de la bulla. Para cxplicacion^de lo qual £c ha de notar, que aunque la d glofa limite el capitulo íket dr prt- a ^ mi&gíjsv conuicne a faber 5 que folamenre los Obiípos ,y c¿líte¿¿¿ ias demás perfonas iliuílres teniendo priuilegio para afsi- de priuiL' Hir en ios diimios ofíiciosen tiempo de entredicho^ pue- hb.^ den licuar coníigo la gente de íu familia, que ordinariamente les acompañan , y afsiílir juntamente con ellos, eílando ellos prefentes en los officios diuinos , por el ineonueniente que auia,íi quedaífen íus criados fuera de la Iglcíia, pues deíla manera entrarían en ella íin ei aparato, y.honor que fe deuc ala authotidadjy dignidad de fus per íbnasíia bulla déla Cruzada da mas ampio priuilegio a ios que la toma, pues concede,q quaiquiera q la recibiere aun q no fea Obifpovni illuílrc,pucda licuar cóíigo a íus familiaresjy domcílícos,ypariétcs5aunq no more en fu cafa ni les fueia ordinariaméte acopan ar, par a q pueda oyrMiíía, y afsiíiir enios ofEcios diuinos en fa c5pañia3eíl:ido eÍpre íete en tiepb de entredicho, cl qual es grá priuilegio. Mas elle ta grápnuilegío(aunqcs mayorq eiq fe cócede en d ; capitulo