El Presidente de la Comunidad puede comuniGarse directamente con las Autoridades locales y con el Gobernador de la provincia. Art. 17. Para ser elegible Secretario de la Comunidad son requisitos indispensables: 1. ° Haber llegado á la mayoría de edad y saber leer y escribir. 2. ° Hallarse en pleno goce de los derechos civiles. 3. ° No estar procesado criminalmente. 4. ° No ser por ningún concepto deudor ó acreedor de la Comunidad ni tener con la misma litigios ni contratos. Art. 18. La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será indeterminada; pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer á la Junta general su separación, que se someterá al examen de la misma para la resolución que estime conveniente. Art. 19. La Junta general, á propuesta del Presidente de la Comunidad, fijará la retribución de su Secretario. Art. 20. Corresponde al Secretario de la Comunidad: 1. ° Extender en un libro foliado y rubricado por el Presidente de la misma las actas de la Junta general y firmarlas con dicho Presidente. 2. ° Anotar en el correspondiente libro foliado y rubricado también por el Presidente los acuerdos de la Junta general con sus respectivas fechas, firmados por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad. 3. ° Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste ó de los acuerdos de la Junta general. 4. ° Conservar y custodiar en su respectivo archivo los libros y demás documentos correspondientes á la secretaría de la Comunidad; y 5. ° Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente por sí ó por ecuerdo de la Junta general. ■• . " - '