8 EL LABRADOR Constitución de Sindicatos trigueros Decreto del Ministerio de Agricultura La «Gaceta» de Madrid del día 3 del actual ha publicado el siguiente Decreto del Ministerio de Agricultura en que se detallan las condiciones que se requieren para la constitución de Sindicatos trigueros, que son los orga nismosque pueden obtener préstamos con garantía de trigo. «Consecuente el ministro que suscribe con el próposito de arbitrar cuantas medidas puedan conducir a sostener desde el primer momento la cotización del frlgo a los precios fijados entiende que es necesario reforzar la función del crédito, por ser el más poderoso auxiliar de la finalidad que se persigue. Dispone el Estado para ello de un organismo, cual es 'el se vicio nacional de Crédito Agrícola, cuya merití sima gestión es ya conocida en todo el ámbito rural, pero que por su organización todavía incipiente no cuenta con disponibilidades ni con elementos suficientes para moviiízir con la rapidez y facilidad necesarias, a pesar de su loable esfuerzD el gran volumen numerario que el actual problema requiere. Por tal razór, y sin perjuicio de las múltiples operaciones que con el citado fin viene realizando dicho Servicio, se intenta por el presente Decreto encauzar hacia el campo, por el inter medio de las instituciones de crédito, ahorro y previsión, una caudalosa corriente de dinero bastante, desde lue¬ go, para mantener al margen det renta, todo el trigo necesario, a fJ alcanzar la normalización del mer! do cerealista. Fundado en las anteriores consl^ raciones, por acuerdo del Consejo i Ministros y a propuesta del de Akí cultura Vengo a decretar lo siguiente Artículo 1.° Con la denominacfo de Sindicato Triguero, se auíoriza cualquier población la constituciói de Sindicatos agrícolas integradci por tenedores de trigo cosechado ellos mismos o procedentes de m tas, censos o participaciones en i cería con la única finalidad de gei íionar y obtener préstamos, vando las condiciones y formalida(i« que se establecen en el presenil decreto. No podrán ser sociot de dichoi Sindicatos los prestatarios del Sem ció Nacional de Crédito AgiíGolapí| el concepto («regulación del mercaà de trigo»), los comerciantes, iflternH diarios, almacenistas y fabricantes è harinas. Arf. 2.° La creación de los exprt sados Sindicatos Trigueros no estaii sujeto a más requisitos que la W liz ación del acta de la constilucioi cuyo documento se presentará PJJ duplicado en la correspondiente Ii1"1 local de contratación de trigo, acos pañado de una relación de los míe* bros que integren la entidad, cu estipn^1 quiera que sea el número, que reúna las condiciones en el artículo anterior. Las Juntas locales de contra de trigo visarán gratuitamente, ^ firma del Presidente y Secretan