8 ÉL LABRADOR «Arfículo adiciona). -1.° El Instituto de ^Reforma Agraria proveerá a cada yuntero incluido en la relación de que después se hará mérito y antes ' del otoño de 1935 de una parcela de tierra apta para el cultivo de secano. Las parcelas no serán mayores de diez hectáreas si pueden cultivarse al tercio o menos del tercio. Si no fueran susceptibles de cultivo al tercio sumarán el número de hectáreas resultante de multiplicar por cuatro el número de hojas. Si algún yuntero fuera propietario de alguna tierra se le computará hasta dicha extensión. El pago por los yunteros Las tierras serán adquiridas por el Instituto de Reforma Agraria en la comarca de los yunteros a que vayan a ser adjudicadas, quedando obliga, dos estos pequeños labradores a pagarlas al Instituto en un plazo máximo de veinticinco anualidades devengando el Importe aplazado el 3 y medio por 100 de interés. Para los efectos de la amortización de la cuenta total de gastos se incluirán en ella los anticipos que previo informe tengan que hacerse a cada yunter© para la explotación agrícola entendida. 2.° Todos los yunteros de Extremadura, incluyendo a los individúes beneficiarlos de la ocupación de fin cas en dichi zona por virtud dé los expedientes a que se refiere el artículo primero de la ley de 1 1 de Febrero de 1934, o de los qu? se tramitaron con arreglo a las normas establecidas por el decreto de primero de Noviembre de 1932, siempre que hayan cumplido en toda su integridad las obligaciones dimanantes de las disposiciones lega¬ les mencionadas, conserven las yun tas y aperos que habrían de tener adquiridos antes de primero de Agosto del año actual y se encuentren en condiciones de emprender eliaborfo serán incluidos si lo solicitan en una relación que si ya no estuviese formada por las correspondientes Juntas provinciales de Reforma Agraria o por el Instituto encargado de llevar a la práctica dicha reforma, será confeccionada en un plazo de quince días con arreglo a las normas que para mayor garantía de que se cumpla la finalidad de esta ley, dictará el señor ministro de Agricultura. Tierras que serán adquiridas 3. Las tierras a ceder se adquirirán en primer término de entre las que volunteriamente ofrezcan los propieíarios de cada término municipal a la Junta provincial de Reforma agraria, dándose preferencia al que las ofreciere en condiciones mf nos onerosas. Si ésta» no bastasen, el Instituto dispondrá la aplicación a este fin de las fincas adecuadas que sean propiedad del Estado, la provincia o el Municipio, excluyendo los bienes que tengan el carácter de comunales. SI aún hiciesen falta más tierras el Instituto procederá a h adquisición de la finca o fincas que por su cabida y condiciones mejor se presten al fin a que han á¿ ser destinados, haciéndose en su consecuencia oferta al P^0' pietario, procediéndose 1 a a expropiación si estuviesen incultas o fflal cultivadas y el dueño se negara a enajenarlas. Las expropiaciones *6 harán de toda la finca a no ser qu