LA ASOCIACION PARA MAESTRAS Provincia de Alava. Corres, Eguino y Unceüa. Provincia de Burgos. Arcellares ó San Mamés, Barcena de Bureba, Bricia, Barriosuso. Buezo, Caborredondo, Galbarros, Herrera de Valdivielso, Lara, Lorilla, Alambrillas de Lara, Pedrosa de Valdelucio Quintanllla, Urrilla, Revillalcón, Robledo Tras peña, Riva de Valdelucio, Revillagodos, San Clemente del Valle, Santa María Mercadillo, Tolbaños de Abajo, Turzo, Trespaderne, Villaráu, Villano, Vahillo ó Quintanalacuesta y Viérgol. Provincia de Palència. Resoba, Verdeña y Villanueva de Abajo Provincia de Santander. Aldueso. Provincia de Valladolid Unión de Campos (La). Observaciones.— Podrán tomar parte en este concurso los Maestros en propiedad á que hace referencia el artículo 35 del Real decreto de 19 de Agosto último y los interinos que tienen re conocido su derecho á ingresar en propiedad por el artículo 12 del Reglamento del 25 Agosto de 1911 y Reales órdenes de 21 de Febrero de 1913 y de 2 de Marzo de 1915, siempre que estén incluidos en las listas publicadas en la Gacela de Madrid. A tal fin, los interesado dirigirán á este Rectorado, en el plazo de quince dias, contados des de el siguiente al de la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid, la correspon dientes instancia extendida en papel de clases undécima, á la que acompañarán ios documen siguientes: a) Los que aspiren al reingreso^ la hoja de servicios certificada en la forma legal y la certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, haciendo además constar en aquella h aberles sido admitida la renuncia de la última E scuela en tiempo oportuno y por la Autoridad competente: b) Los interinos que no estén en la enseñanza la citada certificación de Penales y la hoja de servicios los que en ella se encuentran. Unos y otros harán constar en la instancia^ además del concurso en que han de solicita. — reingreso ó ingreso de interinos— el nombre y apellidos^ domicilio y Escuelas que solicitan relacionadas éstas en la margen por el orden con prefieran. Los interinos señalarán el número que ocupan en [a lista correspondiente. La preferencia en estos concurso, será: los de ingreso sobre los interinos; entre aquéllos el mayor tiempo de servicios y entre éstos, él nú m ero que ocupen en las listas publicadas en la Gaceta de Madrid. Los maestros que obtengan Escuela están obligados á posesionarse de la primera que se les adjudique, á cuyo efecto se publicarán los nombramientos en la Gacela de Madrid eniendiendose que la no toma de posesión en el plazo reglamentario, implica la pérdida de todo derecho sin ulterior recurso. Por último, los Jefes de las Secciones administrativas del distrito, comunicarán á este Rectorado, con la urgencia posible, cualquiera omisión ó error que al relacionar las vacantes se hubiese cometido. Val'adolid, 30 de Marzo de 1916— Rector. Calixto Valverde. («Gaceta» 8 abril 1916). R O.. declarado que en lo sucesivo las clasifittc dones de jubilables y pensionistas que acuerde la Junta Central de Derechos pasivos del Magisterio, se ajusten estricta, mente al 50 60, 70 y 50 por 100 dil mayor sueldo legal disfrutado. En atención á las razones expuestas por ej Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Las clasificaciones de jubilables y pensionistas que en lo sucesivo acuerde la Junta Central de Derechos pasivos del Magisterio, se ajustarán estrictamente y sin limitación, alguna al 50, 60, 70, y 80 por 100 del mayor sueldo legal que aquéllos hayan disfrutado en activo con la antigüedad de dos años, y según qufr cuenten veinte, veinticinco, treinta y treinta f cinco años de servicios respectivamente. Art 2 o El haber pasivo que por virtud deestas clasificaciones corresponda á los interesados, comenzaran á percibirlo solamente á partir desde la fecha en que las Cortes aprueben esta modificación de la ley de 16 de julio de 1887, ya interesada en el artículo 3.° del Real decreto de 19 de febrero de 1915; acreditándose