6 LA ASOCIACION portantísimos servicios que ellos y V. S.^ tienen á su cargo. Dios guarde á V. S. mushos años —Teruel 17 de abril de 1916 — Manuel Cortés y Cua drado —Señor D. Germán Docasar, Jefe de la Sección administrativa de primera enseñanza de Teruel.» * * * Nuestra enhorabuena á D. Germán Docasar y á los funcionarios á sus órdenes. Y como á nuestros compañeros conviene co • nocer que clase de descubiertos es la á que el Sr. Cortés se refiere en el escrito que dejamos reproducido, hemos de manifestarles que esas sumas corresponden á los haberes que los Ayuntamientos deben á los profesores por fin del año de 1901 ^ y las 173.000 pesetas que la Diputación Ies adeuda por aumento gradual de sueldo. Por lo que toca al abono de este sobresueldo, el fer. Cortés y el Sr. Docasar visitaron al se ñor Gobernador civil y á algunos Diputados de los que forman la Comisión nombrada para lie gar á una fórmula que permita á la Diputación enjugar esa deuda, haciéndolo también, con el Director de esta revista, Sr. Grávalos, al señor Rivera, Presidente de la Corporación, habiendo reconocido todos la necesidad de ese pago, y manifestado sus deseos de ayudar en todo lo que sea preciso para llegar cuanto antes á la pronta realización del mismo. Asociación del partido de Calamocha Extracto de los acuerdos tomados por la Asociación de maestros del partido de Cálamo cha en la sesión celebrada el día 16 de abril de 1916. I.0 Que el Escalafón del magisterio se pu blique en folleto en el mes de enero de cada año 1.° Que se fije el número de plazas en cada categoría, duplicando las existentes en las superiores 3. ° Que desaparezcan las categorías de 1 650 pesetas y 1.375 en el presente año. 4. ° Que se forme nueva ley de Instrucción pública. 5. ° Ya que el Estado cede importantísimas subvenciones á escuelas regidas por religiosos que todas ellas tengan carácter de gratuitas pasando los sueldos á otras de pura calidad nacional. 6. ° Que al ascender un maestro los dos años para la jubilación se entiendan cumplidos en el sueldo anterior, sea cual fuese el tiempo que lo haya disfrutado. 7. ° Que la jubilación tenga lugar en cualquier momento en que se inutilice el maestro gradualmente y á partir de la mitad del haber.' 8. ° Que desaparezca la Junta local de Derechos pasivos, encargándose el Estado dé las jubilaciones y pensiones. 9. ° Que los maestros de Beneficencia co I bren su sueldo directamente del Estado, reintegrándose éste de las Diputaciones. 10. Que con arreglo al sueldo que cada maestro tenga sea la gratifica ión de adultos y que todos la disfruten. 11. Que el aumento gradual desueldo lo pague el Estado cor cargo á las Diputaciones y se rec onozca un interés por el capital devengado. 12. Que los atrasos anteriores á 1902 sean satisfechos por el Estado, restituyéndose de los Ayuntamientos y abonando interés desde el tiempo transcurrido hasta el cobro. 13. Que se reconozca la reciprocidad de estudios entre maestros y bachilleres, ó en otrocaso, que se niegue á éstos la fácil conversión y nunca pueda alegar los dos Títulos. 14. Que la situación de interinos acabe en el menor plazo posible 15. Que al ser atropellado un maestro, éste presente la correspondiente denuncia á la autoridad judicial, informando expontáneamente a la Asociación provincial los dos compañeros contiguos para hacer causa común con el dañado. 16. Que la Asociación Nacional tenga un órgano de publicidad y de información adecuando para defender los intereses del magisterio primario con la independencia necesaria, absolutamente indispensable para el logro de nuestras legítimas aspiraciones 17. Que los maestros consortes disfruten dalos mismos derechos y deberes que los demás en cuanto á jubilaciones, pensiones y sustitu ciones, se refiere ó en caso contrario que solo sea uno el que disfrute. 18. Que se fije en un 2 por 100 del sueldo lo que los maestros deben satisfacer por impuestos municipales. Calamocha 16 de abril de 1916.-E1 Presidente, Manuel Sancho.