La sesión de la asamblea celebrada e¡ jueves en el Ateneo constituyó un gran éxito pa ra la Asoc iación Nacional, pues á pesar del vasto plan sobre que se debía hablar y la hete rogeneidad de los oradores, se aprovechó bien el tiempo, y la Mesa recogió cuantas aportaciones llevaron los asambleístas, que luego habrían de examinar las Comisiones nombradas el dia anterior Por la tarde se discutió parte del cuestionario y nombrarón por aclamación, y con gran estusiasmo, presidente honorario de la Asacia ción Nación al del Magisterio Primal io al señor D. Rafael Gasset y Chinchilla, nuestro ilustre LA ASOCIACION amigo: * * * El trabajo de los representantes de provincias fué enorme. Se discutiren en varias sesiones los siguientes acuerdos que formularon las Asociaciones adheridas á la Nacional. Aspiraciones pedagógicas Primera. Construcción de edificios escolares por el Estado, mediante un empréstito nacional, á base de l®s alquileres que hoy se pagan y de los edificios que se posean y no reu nan las debidas condiciones. Segunda. Que el Estado disponga la inmediata graduación de todas las escuelas cuya matrícula lo permita, respetando, al hacerlo, todos los derechos del personal propietario que las desempeñe y bastando para ser director poseer el título profesional y haber ingresado en el Magisterio por oposición. Tercera, Que la Inspección médico escolar, al ser establecida, no pugne con las funciones pedagógicas de los maestros. Cuarta. Que se modifique la organización de la Escuela de Estudios superiores del Magisterio, en el sentido de que el título que ella confiere no concede derecho á ocupar cargo alguno sin la correspondiente oposición. Que se facilite la obtención del título Normal á los maestros que deseen ampliar sus conocimientos libremente, y que desaparezca la limitación de edad para hacer los estudios. Quinta. Reciprocidad de cargos entre Pro fesores Normales, personal de las Secciones, Inspectores y maestros públicos, previa refundición de escalafones y mediante las pruebas de aptitud que se crean convenientes. Sexta. Plenitud de derechos para los maes Iros de Beneficencia y los de Penales que in gresen en su cargo por la legislación del Ministerio de Instrucción pública. Séptima. Recabar del Escalafón la prohi bición de crear escuelas municipales ni subvencionar centros de enseñanza particulares, por parte de los Ayuntamientos, mientras éstos no sostengan, por lo menos, las escuelas á que vienen obligados por la ley de 1857. Octava. Que si á los directores de escuelas graduadas' en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre los casos de la Coruña se les concede el ascenso á la categoría inmediata superior, se considere aquél como gratificación, pero sin derivarse del mismo derecho á mejorar de número en el escalafón. Novena Que los concursillos locales se hagan extensivos á las vacantes que o:urran en las escuelas graduadas, tanto en el personal directivo como en el de Sección. Decima. Que sea suficiente la posesión del antiguo título de maestro superior ó el actual de maestro nacional, para desempeñar la dirección de escuelas graduadas. Undécima. Creación de una «Escuela Jar din de la Infancia» en cada capital de Distrito Universitario, por lo menos. Aspiraciones económicas Primera. Que se implante en los primeros presupuestos la escala de sueldos acordada por la Asociación Nacional. Segunda. Inmediata efectividad del sueldo mínimo de 1.000 pesetas y desaparición inme diata de los sueldos de las categorías intermedias. Tercera. Que pase al Estado la Caja de Derechos Pasivos y el pago del aumento gradual de sueldo. Cuarta. Que el sueldo regulador para las íubilaciones sea el último disfrutado en propie dad durante dos años. Quinta. Que ¡os expedientes de jubilación y clasificación sean simultáneos. Sexta. Que se obligue á la Junta Central á llevar un Registro de personal con toda clase de datos profesionales y con el fin de evitar el expedienteo actual á la presentación de la do cumentación origraí. Séptima. Que el Estado se haga cargo del pago de alquileres de casa habitación para los maestros, é Ínterin esto ocurra, señale su cuantía con arreglo á la siguiente escala mínima. En poblaciones menores de 1.000 habitantes, 100 pesetas.