ASOCIACION inmediata inferior. Las oposiciones se deseen trallzaran para facilitar la concurrencia de todos los maestros á ellas. J)éiima cuarta Que se derogue la legisla - clon relativa a los espedientes llamades de incompatibilidad Décima quinta. Que se codifique la legislación actual de primera enseñanza, fijando de una manera clara y precisa los principios le gales que determinen los deberes y derechos del personal docente. Décima sexta. Insistir para que en to dos los cargos de primera enseñanza se exija el título de Maestro. Decima séptima. Que se anuncien á con curso las vacantes de escuelas o secciones que existan en Madrid. Décima octava. Colocación de interinos. Décima novena. Fijación de cuotas para impuesto de consumos, Vigésima. Aumento de plazas en las prime ras categorías del escaiafón y nivelar Maestros y Maestras. Vigésima primera. Que si pasan Inspectores y Jefes de Sección á escuelas, sus vacantes se provean por concurso entre Maestros. Vigésima segunda Que las provincias p e mien los servicios de los mejores maestros. Vigésima tercera Que los servicios inte rinos se consideren como en propiedad para los efectos de jubilación. Vigésima cuarta Que los Vocales de la Directiva se compongan de uno por cada Distrito Universitario Vicésima quinta. Que todas las escuelas pagadas por el Estado sean servidas por maestros nacionales. Vigésima sexta. Que los maestros, como colectividad, no son izquierdistas ni derechistas y visiten al Rey. - * * Fueron, después de muy discutida?, aprobadas, con bastantes modificaciones, las aspiraciones que traían los representantes provinciales. Entre las conclusiones acordadas en la Asam blea celebrada por la Asociación Nacional del ^Magisterio primario, hubo necesidad de selec ¿ionar las principales y darles forma, según el criterio expuesto por los asambleístas, de cuya labor se encargaron los vocales de la Junta di rectiva Sres Martí Alpera y García Grávalos, representantes de Murcia y Teruel respectivamente, para que las conociera el ministro de Instrucción pública Sr. Burell antes de asistirá la sesión de clausura. He aquí las conclusiones de referencia: COMCLUSIOMES acordadas, en la Asamblea celebrada por la Asociación nacional del Magisrerio primario. !•* Construcción de edificios escolares por el Estado, siguiendo el procedimiento que se detalla en hoja adjunta. (Se publicará oportunamente). 2. a Graduación de las escuelas en aquellas localidades, cuyo número de maestros lo permita, respetándolos actualesderechos de éstos. 3. a Reorganización y adecuada instalación de las Escuelas prácticas agregadas á las Normales para convertirlas en verdaderas Escuelas modelo. 4. a Supresión del llamado turno en el desempeño de las clases nocturnas de adultos y creación de estas clases para que todos los maestros de las Escuelas Nacionales las desempeñen, desapareciendo los inconvenientes del turno y graduando la enseñan a nocturna donde sea posible. 5. a Supresión de las oposiciones restringidas á plazas del escalafón de 2 000 ó más pesetas, que alejan al nuestro déla Escuela, le distraen de la labor escolar y dificultan el ascenso de los que sin concurrir á esas oposició nes trabajan incesantemente en la Escuela. 6 a Publicación por el Ministerio de Ins trucción pública de una Rev/sta pedagógica pu - ramente doctrinal para repartirla gratuitamente entre todos los maestros nacionales de España. 7. a Efectividad del sueldo mínimo de 1.000 .pesetas, desaparición délas categorías de 1.100, 1.375 y 1.650 pesetas y creación de plazas en las primeras categorías del escalafón para la regular ilación de los ascensos. 8. ° Supresión de las interinidades y pase al Estado de los derechos pasivos de! Magisterio coii los beneficios de la ley de dé 1887. 9. a Que la indemnización para alquileres de casa habiíáció.i de los maestros corra á cargo del Estado y que éste se indemnice, de su importe, incaiitándo^e por medio de las Delega- , ciones de Hacienda del sobrante del 16 por 100 de las ' o :lr¡ huciones directas. 10. Incorpora . ión de los presupuestos del Estado de las atenciones escolares de las casas de Be;ieíi:cn:¡.:, é inclusió;! en la legislación