Or|ano òc íaj ^SDciacioncs Maestros nacionales &c la provincia QD S£ PUBLICA LOS VIERNES GD Director: Propietario y Administrador: * D. Germán Doeasar. | d. shntos GARem grhyhl©s Paseo de la Infanta Isabel, núm. 1 * Calle de ^arteembaseti, núm. 19 2.° flño IV Teruel 1 9 de Hayo de 1916 Núm. 176 CONCLUSIONE Conocen nuestros lectores el cuestionario que fué sometido á la discusión y deliberácio nes de la Junta directiva de la Asociación nacional del Magisterio. Dijimos que había su trido algunas modificaciones. Hoy damos á conocer á los maestros de la.provincia las conclusiones definitivas acordadas en la última Asamblea. Son las siguientes: I a Construcción de edificios escolares por el Estado, siguiendo el procedimiento que se detalla en hoja adjunta remitida fal señor Ministro, 2/ Graduación de las escuelas en aquellas ocalidades cuya matricula escolar lo consienta, respetando los derechos de los actuales maestros 3 " Reorganización y adecuada instalación de las Escuelas prácticas agregadas á las normales, para convertirlas en verdaderas escuelas modelos. 4.a Que los concursillos locales se hagan extensivos á las vacantes que ocurran en las es cuelas graduadas, tanto en el personal directivo como en el de sesión y que, conforme está ya dispuesto, no se provea ninguna escuela sin previo anuncio al turno que corresponda la provisión. 5/ Que sea suficiente la posición del antiguo título de maestro superior ó el actual de maestro nacional, para desempeñar la dirección de escuelas graduadas. 6. a Supresión del llamado turno en el desem • peño de las clases nocturnas de adultos y crea ción de est as clases para que todos los maestros de las Escuelas nacionales las desempeñen desapareciendo los inconvenientes del turno, y, graduando la enseñanza nocturna donde sea posible. 7. a Que toda escuela de primera enseñanza^ incluso las de anormales de toda clase, sostenid a con fondos del Estado, la Provincia o e| Municipio, con carácter obligatorio, sea desempeñada por maestros nacionales, se declaren vacantes las que actalmente no están dirigidas por éstos, y se provean en el turno que corres ponda. 8. a Recabar del Estado la prohibición de crear escuelas ni subvencionar centros de enseñanza particulares por parte de los Ayuntamientos y Diputaciones, mientras estos organismos no sostengan, por lo menos, las escuelas á que vienen obligados por la ley de 1857. 9. a Plenitud de derechos para los maestros de Beneficencia, Patronato y Penales que los tengan legalmente adquiridos; á los que no. .y á los que los tiene limitados, debe facilitarse el pase al régimen general, teniendo á' unificar la Clase sin trabas ni privilegios. 10 Creación de una «Escuela Jardín de. la infancia» en cada capital de Distrito Universitario, por lo menos, y las escuelas para anormales que una previa estadística de éstos aconseje.