LA ASOCIACION Real decreto disponiendo que la construcción de los edificios destinados á Escuelas pú hlicas, cuyos gastos deban ser satisfechos con aplicación al crédito extraordinario concedido d este Ministerio por el de 30 de marzo último, estara d cargo del mis mo y las obras serdrí ejecutados por Admi mstracióm «Conformándome con las razones expuestas por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo. I.0 La construcción de edificios destinados á Escuelas públicas, cuyos gastos deban ser satisfechos con aplicación al crédito extraordinario concedido al [Ministerio de Ins*iucción Pública y Bellas Artes, por Real decreto de 30 de marzo próximo pasado estará a cargo de este Ministerio, y las obras serán ejecutadas por Administración con arreglo á lo dispuesto y con las formalidades determinadas por el expresado Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Art. 2 o La autorización de las obras será siempre hecha en conpto de auxilio á los Ayun tamientos y la disposición que mande ejecutar las, determinara el total importe del presupu to autorizado, la cantidad que como subvención se conceda al Ayuntamiento para cuyos seivi cios ha de ser construido el local y la suma que por su cuenta deberá satisfacer el Municipio. Art. 5 * Los pagos de las obras ejecutadas se abonarán directa y totalmente por el Minis terio de instrucción Pública, en la forma y con arreglo al procedimiehto establecido para las obras correspondientes al servicio de Construcciones civiles, y al final de cada certificación ó cuenta de obras se hará una liquidación de la cantidad de obra ejecutada que corresponda ai concepto, de subvención y de la que quede.á caigo del Ayuntamiento. Antes de acordar la ejecución de cada, obra se obtendrá lí. conformidad del Ayuntamiento en cuanto se refiere á la cantidad que deba reintegrar al Tesoro del total del presupuesto y el tiempo y forma en que hayan de efectuarse los reintegros. Art. 4." El crédito extraordinario á que se refiere el artículo 1.° de este Decretóse dividírá en dos consignaciones de 300 000 pesetas cada una. La primera será destinada exclusivamente á la construcción de edificios Escuelas^ cuyo presupuesto total no exceda la cifra de 25.00Q' pesetas. La segunda se aplicará á la construcción de edificios Escuelas ó grupos escolares^ sea cualquiera el importe á que ascienda el presupues to de la obra , siempre dentro del total á que asciende la consignación expresada. Ar. 5 o Si á la publicación de este Decreto no hubiere expedientes terminados, ni en el plazo de un mes, después de la fecha de su publicación, Ayuntamientos que soliciten auxilio en condiciones de ser debidamente atendidos^ para la construcción de obras cuyo presupuesto no exceda la suma de 25.00§ pesetas, la parte de crédito no aplicada en la primera de las consignaciones á que se refiere el artículo precedente, se agregará á la segunda consignación para ser destinada á la construcción de grupos escolares ó edificios Escuelas en ge neral. Art. 6.° Los Ayuntamientos que deseen obtener auxilio del Ministerio de Instrucción Pú blica para construir edificios Escuelas con? arreglo á las disposiciones de este Decreto, deberán facilitar siempre el solar destinado á la: I construcción del local, en condiciones adecuadas para ello, y tendrán que anticipar ó reintegrar una parte del total importe del presupuestode la obra. Art. 7.° , El orden de prelación que deberá seguirse para otorgar estos auxilios, cuando se trate de Ayuntamientos que deseen construir edificios Escuelas^ cuyo presupuesto de ejecución no exceda la suma de 25 000 pesetas, se ajustará á las siguientes reglas: '! 1.a Ayuntamientos que se ofrezcan desde luego á satisfacer. y á depositar por sí ó con el ..auxilio. de Corporaciones ó pa.ticulares por lo menos, el 50 por 100 del presupuesto de ia obra , fengan .ó no incoados expedientes en el Ministerio de Instrucción Pública, y Bellas Artes para construir el edificio, y siempre que este ofrecimiento sea hecho en él plazo de un mes, quedetermina el articula 5.° de este decreto ,. , 2.a.,. Ayuntamientos que tengan actualmente incoados en el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes los expedientes necesarios - para la construcción de edificios Escuelas,-