REVISTA DE PRIMERA ENSEÑANZA ^edaccsósi y: AdmSíilstración \ Caí?e de Rubio, 5, 3.° adonde se1 d5r¡-;.;irá la correspoiidencia.- • Oi RECTOR1 ' S| P resi fi ente de 5a Asociación provincial de Maestros. Los artículos se publican bajo la responsabilidad de los aut©!* res. No se devuelven ios originales. ño IX Teruel 26 Marzo de 1921 Sum. 423 Son varias las poblaciones (y todas de alguna importancia) donde las Escuelas nacionales de niños, eran sustituidas por los colegios desempeñados por los P.P. Escolapios, los cuales percibían del Estado las consignaciones que correspondían, según la categoría de dichas Escuelas, hasta la publicación de la Real orden de 4 de junio de 1920, que establece la plantilla del Magisterio de las Escuelas nacionales y dicta los preceptos para aplicar los nuevos sueldos al Magisterio y para la publicación de sus Escalafones, conforme a la vigente ley de Presupuestos. Oesde aquella fecha, ya tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la referida Real orden, que establece, que las nóminas sólo expresarán los haberes de los Maestros que figuran dentro del cupo legal de placas, fueron excluidos de ellas los P. P. Escolapios, pvír no reunir las condiciones legales, que exigen las disposiciones vigentes^ dejando, desde entontes de percibir haberes, y por lo tanto, aquellos co legios, no deben tener ya el carácter oficial de Escuelas nacionales, que antes se les daba, y aun cuando en algunos aún continúan dando la enseñanza en la misma forma que antes; es de suponer, pensando lógicamente, que en esa situación no podrán seguir mucho tiempo, porque no es justo, ni equitativo, que continúen dándo la enseñanza ; gratuitamente y sin recibir gratificación alguna, \ y por lo tanto, cierren sus colegios, como algu- | nos así lo tienen anunciado, convirtiéndolos en i particulares, y, en este caso, muchos cientos , de niños quedarían .sin recibir ia enseñanza, por no poder pagarla; y no haber en estas poblaciones las escuelas nacionales que les corresponden, con arreglo al censo de población, y, como no sería justo ni lega!, antes que llegue éste caso, ya qne los respectivos Ayuntamientos no se cuidan de esto, eí Magisterio, debe, por amor a la enseñanza, por iníerés para la clase y por urrdeber profesional, poner de su parte cuantos medios estén a su alcance para evitarlo, y, en este sentido nos dirigimos a todas las Asociaciones y a la prensa profesional, para que llamando la atención del Excelentísimo señor Ministro de Instrucción pública V de la dirección general de Primera enseñanza, se ere; n cuanto antes., y con cargo al Estado, las Escuelas que corresponden a estas poblaciones, según el censo de población; porque además de ser de justicia, se evitaría el caso de que en poblaciones de más de 9.000 habitantes haya una sola Escuela nacional, como sucede en ésta donde ejercemos nuestra honrosa profesión. Con esto se crearían un buen número de Escuelas, en jas que se colocarían otros tantos Maestros, y todos en buenas poblaciones. Como el asunto es de gran importancia, lo mismo para la enseñanza como para el Magisterio¿ confiamos que nuestra humilde voz será oida con el interés que el caso requiere, tanto por las Asociaciones como por la prensa profesional, y confiados en el interés que siempre han demostrado en favor de la enseñanza y de los Maestros, no dudamos que trabajarán con empeño, poniendo de su parte cuantos medios