LA;;ASOCÏAC estén a su alcance, y no dejarán sus gestiones hasta conseguir la creación de dichas Escuelas. Teodoro Rubio. Maestro nacional de Alcañiz. Real decreto reorganizando las Secciones administrativas de Primera enseñanza. Conformándome con las razo nes expuestas por el ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Encada capital de provincia habrá una Sección administrativa de Primera enseñanza encargada de la tramitación y resolución, en los casos que ésta sea de su competencia, de los asuntos relativos ala Primera enseñanza y de cuantos se le encomienden por el Ministerio de Instrucción pública, del qué dependerá directamente, bajo las inmediatas ór" denes de la Dirección general del ramo. En la provincia de Canarias habrá, no obstante, una Sección en Santa Cruz de Tenerife y otra en Las -Palmas, con iguales atribuciones dentro de su demarcación territorial respectiva, y en la de Madrid, además de la provincial, la Secretaria de la Delegación Regia de Primera enseñanza continuará teniendo la consideración y las funciones propias de una Sección, circunscritas a las Escuelas y Maestros de la capital. Art. 2.° Todas las Secciones tendrán igualdad de servicios, consideració n y atribuciones. Art. 3.° El personal de las Secciones administrativas constituye un Cuerpo especial profesional de escala cerrada, qu e consta de dos categorías: Jefes y Oficiales. Art. 4.° En cada Sección administrativa habrá un Jefe perteneciente a una de las cinco primeras Secciones de la plantilla que señala el vigente Presupuesto, y un número de Oficiales proporcionado aí número de Escuelas de ^ada provincia El Secretario de la Delegación Regia de Madrid y el Jefe de Sección agregado a las órdenes de la Dirección general forman parte del Escalafón, y deberán pertenecer a una de las cinco primeras categorías arriba indicadas, debiendo quedar extinguida esta última plaza, por amortización, cuando cese en ella el funcionario que actualmente la desempeña. Art. 5.° Encaso de vacante, suspensión, enfermedad o inutilización del Jefe de la Sección, se encargará de sus Funciones el Oficial más antiguo, a no ser que se disponga cosa en contrario por la Dirección general. Art. 6.° Gomo consecuencia de !o prevenido en el art. 4.°, y de conformidad con el 19 del Real decreto de 4 de junio de 1920, la distribución del personal de Oficiales será la siguiente: Catorce provincias con menos de 500 Escuelas, incluidas las Secciones de Canarias, Gran Canaria y Madrid, ?sin esta capital, a tres Oficiales por Sección administrativa; 25 provincias, con menos de 800 Escuelas a cuatro oficiales; 11 provincias, con más de 800 Escuelas, a cinco Oficiales cada una, y la Secretaria de la Delegación Regia de Madrid, con tres Oficiales. Art. 7.° Cada Sección administrativa estará dividida en dos Negociados: uno de Administración y otro de Contabilidad, a cuyo frente estarán los dos Oficiales más antiguos de la Sección respectiva. Los servicios auxiliares de las Secciones estarán encomendados a los Oficiales más modernos. Art. 8.° Las dotaciones de los Jefes y oficiales de las Secciones administrativas de Primera enseñanza serán las que se señalan, o se señalaren, en la ley de Presupuestos. Art. 9.* La provisión de las vacantes de sueldo superior al de entrada que ocurran en el Cuerpo de Secciones administrativas comprenderá dos partes; la relativa a la plaza vacante en la Sección en que haya ocurrido y la relativa al número del Escalafón. Art. 10. Las vacantes de destino que ocurran en cada Sección se anunciarán previa • mente a concurso de traslado entre Jefes de Sección de otros provincias, si es de esta clase la ocurrida, o en la de Oficiales, si a ésta corres pondiere, y las resultas de este primer concurso a otro, igualmente de traslado. La única condición de preferencia en estos concursos es el número superior en el Escalafón Art. 11. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, y con objeto de que en cada Sección exista un Jefe y el número de Oficiales prevenido en el art. 6.°, en las Secciones en que en la actualidad se han reunido dos ó más funcionarios que antes de 4 de junio de 1920 tenían la categoría de Jefes, todas las vacantes que ocurran se proveerán como si fueran de Oficiales, hasta que quede reducido a un solo Jefe.