LA ASOCIACION Compañeros de la provincia, quién de vosotros quiere cooperar a la grande obra? ¿Quién reclama para sí un puesto de honor en las avan zadas? Escribid sin miedo los que os riáis del coco, no retrocedáis vencidos por la pereza ni por otros respetos inconfesables. Llenad las columnas del periódico de vuestros deseos renovadores que gran gloria sería para él servir de crisol donde se fundirían estos elementos de valía. Ya se haría la selección; ya surgiría la nueva forma. Obremos. À. Lahoz Burgos. Manzanera 28 3-1921. 29 MARZO 1921. {Gaceta áe\ 30). -Real decreto del Ministerio de Hacienda disponiendo rijan para el año económico de 1921-22 los Presupuestos generales del Estado aprobados por la ley de 29 de abril de 1920, con las modificaciones que se detallan. «Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución de la Monarquía, a propuesta del Ministro de Hacienda y de acuerdo con Mí Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.* En el año económico de 192122, mientras otra cosa no disponga una ley, regirán los Presupuestos generales del Estado de 1920-21, aprobados por la de *29 de abril de 1920, con los aumentos impuestos por disposiciones y preceptos legales de carácter obligatorio y con la disminución délos créditqs que se refieren a servicios realizados. Art. 2.° Se aprueba el adjunto estado de modificación de créditos formado para cumplimiento del artículo anterior, que representa un aumento líquido en los créditos disponibles para 1921-22 de pesetas 122.754.634.56, y en su Vir tud, quedan fijados los de las obligaciones del próximo año económico en la suma de 2.526.484.948/25 pesetas, distribuidas en la forma siguiente: Servicios permanentes, pesetas 2.163.503.492,35; servicios temporales, 362.981 .455,90. El pormenor de los antedichos créditos por secciones, capítulos y artículos se expresa en el correspondiente estado, letra A, que también se aprueba.— Dado en Palacio a veintinueve de marzo de mH novecientos veintiuno.— ALFONSO.— El Ministro de Hacienda, Manuel de Arguelles y Arguelles. ESTADO LETRA A Sección 7. Ministerio de Instrucción Pú bltca y Bellas Artes. pesetas Capítulo /.0— Artículo 3.°- Admi nistración Central.— Inspección general de enseñanza (1). . . 1.832.000 Capítulo 4.9 — Administración provincial. —Primera enseñanza . Artículo 1.°— Escuelas nacionales de Primera enseñanza. ... 83 403.000 Articulo 2.°— Otros servicios (Secciones, Museos pedagógicos y Colegios de Sordomudos. . . 1.429.666 Articulo 3.0— Escuelas Normales... 6.485.70© Capítulo 5.° Material Artículo 1.° -Escuelas nacionales de Primera enseñanza. . . . 5.305.000 Artículo 2 0— Otros servicios. . . 2.656.20O » 3.*— Escuelas Normales. . 374.255 Capítulo ó9— Artículo único. Fomento de la educación nacional 788.000 Capítulo 24— Servicios de carácter temporal. Artículo 1.*— Edificios Escuelas. . 1.500.000 Capítulo 25.— Otros servicios de carácter temporal. Artículo 1.°— Ensayos pedagógicos y servicios de cultura general. . , 520.000 Artículo 2.°— Otras enseñanzas y subvenciones 625.000 » 3.°— Servicios especiales.. 419 000 4.°— Subvenciones.. . . 50.000 MINISTERIO DE HACIENDA Estado de diferencias entre los créditos autorizados para el ejercicio de 1920-21 por la ley de Presupuestos de 29 de abril de 1920 y los que deben considerarse en vigor durante el año económico de 1921 22. Sección 7.&— Ministen o de Instrucción Pú blica y Bellas Artes. (1 En el Capítulo 3.°, artículo 5.' figuran para gastos de oposiciones», 150.000 pesetas; y en el mismo Capítulo 1.°, Junta de Ampliación de estudios e Investigaciones, 769.000 pesetas.