REVISTA DE PRIMERA ENSEÑANZA Propiedad y órgano oficial de la Asociación de Maestros de la provincia SE PUBLICA LOS SABADOS Redacción y Administración Galle de Rubio, 3, 3.° adonde se dirigirá la correspondencia. DIRECTOR El Presidente de la Asociación provincial de Maestros. Los artículos se publican baj© la responsabilidad de los aut»res. No se devuelven los originales. ííoné Año IX Teruel 28 Mayo de 1921 Núm. 432 Si la cuota que, por repartos municipales^ corresponde al Maestro fuera impuesta con estricta justicia y como preceptiva el Real decreto de 1918, no habría uno que, con razón, se quejara, toda Vez que el carácter de vecinos da defecho a los aprovechamientos forestales y de él nace el deber de contriDuir al sostenimiento de funcionarios y gastos que la vida social exige. Pero, aplicando esta contribución, sin ley y con saña, hay que buscar una regla que acabe las distinciones y los odios. Esta regla está en la Permanente de nuestra Nacional y ella la ha de alevar a sanción y publicar. Nuestro incansable defensor, Sr. Pérez, ya las insinuó en la c onclusión 24 que todos conocemos; pero, si la Nacional cree que la excepción es odiosa, como quizá lo sea en los Cuerpos que la disfrutan hoy, entiendo deben hacer justicia determinando un tanto por ciento fijo del sueldo líquido que percibimos. Para los repartidores, sería operación sencilla si quisieran evaluar las utilidades que las personas, : animales y cosas tienen en los aspectos pose- | sivos y productivos; pero como estas fiscalizaciones hieren las paciones amistosas, políticas y caciquiles; que suelen haber, el pobre perceptor del Estado, que no sabe ocultar sus haberes, paga y sufre lo que no debe ni puede. La cuota de cada contribuyente, haciendo una manifestación de utilidades exacta, fluctuaría entre el uno y el dos por ciento de estas, I según se desprende tácitamente del ReglamenI to que antes hemos mencionado; luego no hay I que dejar interpretar caprichosamente las insI trucciones de esta disposición: los encargados i de aclarar las dudas se complacen haciéndolo. I Nos consta que las han tenido algunos repartidores; pero, como al resolverlas oficialmente, se les ha dicho por abogados de secano lo que no es cierto, aquellos firmaron el reparto y nadie reclamó. En nuestra Asociaciónj hay personas que no son abogados de secano\ que estudien el Rea! decreto de 8 de septiembre de 1918, si mal no recordamos, y allí verán la verdad que exponemos. Por mi parte, quede el asunto en manos del Sr. Pérez Pidámosle con insistencia a éste, sin molestarle con razonamientos. Probémosle y reitéremosle nuestra gratitud, lo cual y la satisfacción que ya siente, por el cumplimiento de la misión que le encomendamos, supongo ha de ser suficiente para alcanzar la justicia que suplicamos. Si alguna otra gestión se necesita, él nos lo dirá, preguntémosle y no confundamos el papel de representantes con el de representados. Nolín. Sección oficial ESCUELAS DE PRIMERA ENSEÑANZA 28 abril 1921, {Gaceta del 10 mayo.—Real orden recomendando el cumplimiento délas prescripciones sanitarias concernientes a la profilaxis variolosa.