L\ ASOCIACION mera enseñanza, la que anotará a sus oportunos efectos la consiguiente alteración de vacantes que se produzca. Si, por el contrario, alguna propuesta, fuera objeto de reclamación, el aludido Consejo provincial remitirá en los cinco días siguientes la expresada documentación acompañada de las hojas de servicios de los reclamantes y reclamados a esta Dirección general, la que resolverá en definitiva como mejor proceda. . Serán motivos dé preferencia: a) Expediente sin nota desfavorable. b) Número más bajo del Escalafón. 3. ° Si existieran dos o más Escuelas vacantes, pendientes de proveer por el procedimiento de que se trata, podrán los Maestros interesados incluirlas en su petición, señalando al efecto correlativamente la preferencia con que desea su adjudicación. 4. ° Los Maestros que se encuentren ejerciendo su cargo en Escuelas nacionales de barrios anejos a la localidad o Ayuntamiento y les hayan sido previamente reconocidas las ventajas que disfruten los que sirven en la cabeza del Ayuntamiento, podrán asimismo asistir a los mencionados concursillos. 5. ° Las Escuelas que resulten desiertas y produzcan vacantes al término de estos concursillos se reservarán para ser anunciadas y provistas en el concurso general de traslado voluntario más próximo que se celebre si con antelación a su anuncio no hubieran sido adjudicadas a los casos comprendidos en las Ordenes e Instrucciones que a tal efecto se irán dictando sucesiva y escalonadamente. . Normas fijas que han de regir en lo sucesivo. Siempre que existiendo en una misma localidad más de una Escuela de uno de los dos sexos o de los dos, quedare vacante alguna o algunas de ellas, será anunciada su provisión mediante concursillos entre los Maestros o Maestras según corresponda, que se hallen ejerciendo en propiedad dentro de la propia localidad o Ayuntamiento a tenor de lo siguiente: Los Consejos locales de Primera enseñanza, ocurrida que sea la vacante, procederán, por los medios de publicidad que tuvieren a su alcance, a hacer llegar a conocimiento de los Maestros y Maestras de la repetida localidad o Ayuntamiento, el anuncio-convocatoria de los mencionados concursillos en el término de ocho días, a partir de la fecha en que haya ocurrido la vacante, ampliables por oíros cinco más en aquellos Munici¬ pios en que, por la diseminación de las viviendas o por ías condiciones geográficas, sea dificultosa la comunicación entre el Maestro y ios citados organismos, a fin de que los Maestros o Maestras --según correspondan las vacantes-^ que se hallen ejerciendo en propiedad en la misma localidad, o Ayuntamiento y, dentro de estos límites, deseen cambiar de destino, dirijan sus peticiones durante el plazo expresado, por medio de instancia, a los antédichos Consejos locales respectivos. Expirado que sea dicho plazo, estos Consejos, dentro de los cinco días siguientes, y teniendo en cuenta las preferencias que más adelante se determinan, formularán la correspondiente pro. puesta unipersonal para cada una de las vacan.tes que sean objeto de adjudicación provisional, y, acompañada de las instancias de los interesados, la remitirán al Consejo provincial de que dependan, debiendo en la misma fecha exponer al público copia autorizada de la referida propuesta, a fin de que los interesados puedan elevar sus reclamaciones, también por escrito y dentro del plazo de otros cinco días, ante el aludido Consejo provincial, si fundadamente estimaran que habían sido lesionados sus derechos. Segunda. Terminado este plazo, los repetidos Consejos provinciales, en el caso de no haberse recibido reclamación alguna, elevarán a definitivos los nombramientos, dando de ello oportuna cuenta a esta Dirección general, así como al Consejo local y Sección administrativa de Primera enseñanza, la que anotará, a sus oportunos efectos, la consiguiente alteración de vacantes que se produzcan. Si, por el contrario, alguna propuesta fuera objeto de reclamación, el aludido Consejo provincial remitirá en los cinco días siguientes la expresada documentación, acompañada de las hojas de servicio de los reclamantes y reclamados, a esta Dirección general, la que resolverá en definitiva como mejor proceda. Serán motivos de preferencia: a) Expediente sin nota desfavorable. b) Número más bajo del Escalafón. Tercera. Si existieran dos o más Escuelas vacantes pendientes de proveer por el procedimiento de que se trata, podrán los Maestros interesados incluirlas en su petición, señalando al efecto correlativamente la preferencia con que . desean su adjudicación. Cuarta. Los Maestros que se encuentren ejerciendo su cargo en Escuelas nacionales de bajrios anejos a la localidad o Ayuntamiento, y les