4 LA ASOCIACION ducido con la segregación de plazas. Hoy enviamos feiegrama al Director general pidiéndole no se lleve a la práctica tal intento y rogamos que esa Provincial de su digna presidencia, tome acuerdo en pro de nuestra idea, apoyándola en la forma que crea más rápida y conveniente, si, como lo suponemos jo estima justo. Le saludamos afectísimamente compañeros Muñoz— Quiz. — Rodríguez. — Fernández. — Moreno. — Fernández. — López — Martínez. — Cam oos . — Cabrer a . — Pastor. — Lara. Baeza (jaén) 1-4-34 Sección oficial Orden de 16 de Marzo, del Minístzrio de la Gobernación, rebajando ¡as tarifas de las cédulas personales. Artículo 1 .0 Con efectos desde el ano 1934, se rebajan en la proporción del 50 por 100, los tipos de tarifación que señala el artículo 227 del Estatuto provincial, en sus clases 12, 13, 14, 15, y 16, de la Tarifa primera. Art. 2.° Transitoriamente, y durante el plazo de un mes, que empezará a contarse desde los cinco días siguientes a la publicación del presente Decreto, los contribuyentes en descubierto de años anteriores, comprendidos en jas clases bonificadas, a que se refiere el artículo anterior podrán satisfacer el impuesto con idéntica rebaja y con exención de todo recargo o penalidad, que se entenderá restablecido, si, expirado el plazo que se conceda, no hubieren obtenido las cédulas correspondientes. Art. 3.° En el plazo improrrogable de quince días, todas las Diputaciones provinciales y Cabildos Insulares comunicarán al Ministerio de la Gobernación el importe a que aproximadamente, calculan que ascenderá la bonificación a que se refiere el artículo primero, acompañando a la vez la fórmula de compensación de dicha rebaja. El Ministerio de la Gobernación, a la vista de tales propuestas, determinará, al objeto de que tenga aplicación para el corriente año, el procedimiento, en términos generales, para cubrir en lo posible las diferencias que se produzcan a consecuencia de las expresadas bonificaciones. («Gaceta» 20 marzo). Sección Administrativa de Primera enseñanza CONCURSILLOS DE ESCUELAS NACIONALES ANUNCIO - CONVOCATORIA La Gaceta de Madrid correspondiente al día 22 de los corrientes, publica las siguientes instrucciones, que han de regir para la celebración de los concursillos locales para la provisión en propiedad de las Escuelas nacionales de Primera enseñanza. En cumplimiento de lo dispuesto eri la Orden Ministerial de fecha 17 de los corrientes, restableciendo los concursillos en las localidades para la provisión de Escuelas nacionales de Primera enseñanza, en virtud de las facultades conferidas por Decreto de 15 de los mismos, Esta Delegación general, teniendo en cuenta que para el encauzamiento ordenado de la finalidad que se persigue es necesario dictar disposiciones que tiendan, unas a las resoluciones de los distintos casos que han de ser desglosados de los concursos generales de traslado voluntario y otras que pasen a constituir normas fijas de aplicación en lo sucesivo, ha tenido a bien acordar lo siguiente: CONCURSILLOS Instrucciones que han de regir para la Resolución inmediata de los mismos, 1 .a Las Secciones Administrativas de Primera enseñanza, a la vista de los antecedeníes que posean y en el término de ocho días, contados desde la inserción de esta Ordenen la Gaceta de Madrid, procederán a que se publique en el Boletín Oficial de la provincia, el anuncio- convocatoria para la celebración de concursillos en las localidades en que existiendo más de una Escuela de un sexo o de los dos, se encuentren pendientes de proveer en propiedad alguna o algunas de dichas Escuelas no anunciadas para su provisión por ningún turno, dando un plazo de diez días, para que los Maestros o Maestras según correspondan las vacantes que se hallen ejerciendo con el expresado carácter en la proP,a localidad y deseen cambiar dentro de ella de destino, dirigirán sus peticiones por escrito9 los respectivos Consejos locales de Primer3 enseñanza. Estos, dentro de los cinco siguientes y teniendo en cuenta las preferen'