LA ASOCIACIÓN Orden 7 ¡unió 1934 («Gaceta» de/ 8) Ingreso en el grado profesional . Para cumplir lo que dispone el artículo 4.° del Decreto de la República de 29 de septiembre de 1951, que reorganizó los estudios del Magisterio primario, así como lo ordenado en los artículos cuarto al octavo, ambos inclusive, del vigente Reglamento de Escuelas Normales, Esta Dirección general de Primera enseñanza acuerda anunciar el exam >n-oposiciófi para ingreso en el grado profesional de las Escuelas Normales del Magisterio primario. Estos exámenes tendrán lugar en el mes de septiembre próximo, y para tomar parte en ellos será necesario reunir las condiciones siguientes: 1. a Hallarse en posesión del título de Bachiller o de Maestro de Primera enseñanza, con arreglo al plan de 1914. 2. a Haber cumplido diez y seis años de edad antes del día 1.° de agosto próximo. 3. a Acreditar hallarse revacunado y no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que le inhabilite para el ejercicio de la profesión. Los aspirantes a ingreso lo solicitarán del Director de la Escuela en que deseen seguir sus estudios, durante el mes de agosto, abonando la cantidad de 2,50 pesetas en papel de pagos al Estado, y acompañando a la instancia la documentación oportuna. Los ejercicios a realizar por los aspirantes a ingreso serán los determinados en el artículo séptimo del vigente Reglamento de Escuelas Normales, ajustándose, en los ejercicios escritos y orales, al cuestionario publicado en la Orden ministerial de 27 de octubre de 1931. El número total de plazas a proveer en esta convocatoria se fija, de acuerdo con lo que dispone el artículo cuarto del Reglamento repetido, en 1.080 para alumnas y 1.080 para alumnos como máximo. La distribución por Normales se fijará oportunamente por esta Dirección general, en proporción al número de aspirantes por cada escuela y sexo A este fin, el día primero de septiembre los Directores de las Escuelas Normales enviarán a esta Dirección general relación telegráfica del número de aspirantes que hayan solicitado ingreso en cada Escuela. Los Directores de las Escuelas Normales dispondrán la apertura de la matrícula en la fecha que queda señalada y adoptarán las disposiciones necesarias para que el examen oposición dé comienzo el día 12 de septiembre próximo.— El Director general, Vicíoriàno Lucas. 10 junio — O Los Maestros de Patronato y los concursillos La orden de la Dirección general de 17 de mayo último, autorizando a los Maestros de Patronato para acudir a los concursillos, ha dado lugar a numerosas reclamaciones de Maestros de Escuelas Nacionales ordinarias, que consideran lesionados sus derechos. Se fundan estas reclamaciones en que los Maestros de Patronato que consigan destino en concursillos consumirán plaza sin dejar otra para su provisión por los procedimientos generales, ya que sus vacantes han de ser provistas por el Patronato en forma especial y, por tanto, ni siquiera se anuncian al concursillo de la localidad en que las Escuelas de Patronato se encuentren. Por otra parte, el reconocimiento del derecho a los Maestros de Patronato a acudir a los concursillos, convierten a las Escuelas que gozan de este régimen en un tránsito para pasar a las nacionales ordinarias en poblaciones que no hubieren alcanzado los solicitantes de no ser por ese medio, dado su lugar en el Escalafón. Si las Escuelas de Patronato gozan de facultad para designar a sus Maestros, es debido al deseo de que los seleccionados para ellas constituyan una unidad pedagógica, compenetrándose con el espíritu de la Escuela, y mal se comprende que quienes solicitaron sus destinos alegando unas circunstancias y vocaciones especiales, los abandonen y los utilicen después para conseguir plazas ordinarias Pero tan evidente como la lesión que sufren los derechos de los Maestros reclamantes es la inasistencia de derecho en los Maestros de Patronato, ya que el Reglamento de aquellas Escuelas de 7 de febrero de 1^20, dice: «Los Maestros de fuera de Madrid nombrados a propuesta del Patronato, no tendra0 nunca derecho a tomar parte en los concurs^ líos locales, pero lo conservarán íntegro a traslado con arreglo a las disposiciones vi gentes generales». Este precepto del ^ | mento no ha sido alterado por el Estatuto Magisterio posterior.