m Asociación REVISTA DE PRIMERA ENSEÑANZA ÍTCpiedad tf evgcLTie del Jffá.agiztevio de la prc^sneia administración $ PUBLICACION 8KMANAL ü Avenida de Zaragoza, número 6. Toda la correspondencia, a la Dirección De los trabajos que se publiquen serán resposables sus autores.— No se devuelven los originales. AINSAS, 2=2.° Anuncios a precios convencionales. Año XXII Teruel 30 de Junio de 1934 Núm. 1051 EL LIO PADRE Si esfán en la fija cierros rumores que hasta nosotros llegan, el asunto de consortes ha caído en las Secciones administrativas como una auténtica pedrea. Una calamidad espantosa. No por el hecho de llevar a ellas el concurso, no. Eso no importa a los funcionarios de las Secciones. Es que la cosa se ha puesto de modo que cada petición es un problema poco menos que insoluble. La autorización de solicitar dada a los cursillistas es la más general fuente de problemas, y de problemas enmarañados. Eso de adjudicar un derecho profesional a quienes todavía no tienen una situación profesional es tan gordo que a la fuerza tenía que producir efectos catastróficos. No comentamos el caso a su tiempo porque ya no sabemos qué comentar y qué decir para no atraernos las iras de alguien. Si pudiera ser, sin perjuicio de la legalidad, de la justicia y hasta de la decencia, todos los Maestros, cualquiera que fuera su situación, tendrían por nosotros lo que les diera la grana. Por manera que cuando defendemos una cosa es porque la creemos justa, sin que jamás pensemos en atacar ni perjudicar a nadic. Cuando salió la autorización dada a los cursillistas para hacer uso del derecho de consortes, no nos pareció el hecho justo ni ajusto; moral ni inmoral; nos pareció absurdo. Pero si lo hubiéramos dicho se hubieran echado encima de nosotros los interesados como si fuéramos sus peores enemigos. Pero no ha de tardar mucho en llegar el día en que e' absurdo lo señalen los mismos interesados, vivando escasas excepciones. Unos verán que por haber hecho prematuramente uso de un derecho al que no debieron tener opción por no hallarse en la situación requerida para ello, pierden ocasiones magníficas de utilizarlo con mucho mejor fruto; otros se darán cuenta de que han formado mesa para justificar beneficios ulíraparticulares y todos tocaremos las consecuencias del desbarajuste que se ha armado. Y que es, por lo que se dice, archimorrocotudo. ^ Por de pronto, las primeras condiciones de preferencia son los servicios en la misma escuela y en la misma localidad. ¿Qué servicios son estos de les cursillistas? Cero años, cero meses, cero días. Cero, cero, cero. ¿Puede aparecer más clara la inexistencia de materia de derecho? Otra cosa: Los cursillistas consortes de Maestros en ejercicio, en que no solicita más que el cursillista. ¿Qué servicios se aplican a este peticionario? ¿Los suyos? Cero, cero, cero. ¿Los de su cónyuge? ¿Cómo, si no es éste el que pide? Pero es éste el que «se lleva» al otro — dicen algunos. Y esta teoría nos mete a nosotros mismos en un mar de confusiones. ¿Es que puede solicitar indistintamente cualquiera de los dos consortes? O bien ¿puede solicitar un Maestro o Maestra escuela para su esposa o para su esposo, sin él moverse? ¿Puede haber solicitud en estes o parecidos términos: Yo, Fulano de Tal, con equis años de servicios en mi escuela, pido para mi esposo o esposa la escuela Z, de esta localidad, y quiero que mis equis años se cuenten a los efectos de la prei erencia?