LA ASOCIACION El nuevo Plan del Bachillerato, que consta de siete cursos, sstá dividido en dos ciclos; uno, constituido por los tres, primeros cursos, y otro, por los cuatro últimos. En el primer ciclo se dará a la enseñanza un carácter elemental e intuitivo; servirá de enlace entre la primaria y los estudios del segundo período cuando el desarrollo intelectual y corporal de los alumnos permiten una mayor amplitud de la enseñanza y un vigor científico más intenso. En el segundo ciclo se enseñarán estos conocimientos, razonados y ordenados. Este ciclo, a su vez, tiene dos grados: En el primero (cuarto y quinto año), las disciplinas, que vienen desenvolviéndose de una manera cíclica, tendrán primordialmente un propósi-to formativo, y se darán con una orientación natural y humana, reservándose para el segundo grado (sexto y séptimo año) la estructuración científica de la enseñanza y el vigor y profundidad que' requieren unas disciplinas, que han de servir de tránsito para los estudios universitarios. Al finalizar el quinto curso, se dará el certificado de estudios elementales del Bachillerato, para los alumnos que hayan de ingresar en las Normales. Se ha preferido el Bachillerato unitario porque la experiencia de la bifurcación en España y en Europa, no han dado resultados muy felices para la formación cultural de la juventud. Al mismo tiempo que la formación clásica, los métodos de investigación y el conocimiento de las Ciencias naturales y experimentales darán una cultura integral a todos los alumnos, sea cual fuere la orientación de sus estudios superiores. El plan será obligatorio en toda su integridad para los alumnos que inicien los estudios del Bachillerato en el curso de 1934-1935; pero se regula la situación de los alumnos que, habiendo aprobado algunas asignaturas del primero, segundo y tercer curso, quieran utilizar los derechos que les concedieron anteriores disposiciones ministeriales. Nada perturbó tanto la Segunda enseñanza como esta diversidad de legislación. Y experiencia tan nociva nos aconseja que el nuevo plan se imponga severamente en toda su integridad para los que comiencen los estudios del Bachillerato en el próximo curso académico. Sería inútil la promulgación de planes perfectos de enseñanza sin la cooperación entusiasta del Profesorado. Afortunadamente, contamos con ^ colaboración de los Profesores del Bachillero, que dará a estas enseñanzas el tono ele¬ vado que necesita la República, pues están deseosos de prestar la máxima eficacia a los anhelos culturales del Estado. Por todas estas razones, a propuesta del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° El Bachillerato se desarrollará en siete cursos, con arreglo a la siguiente distribución de estudios: Primer curso. Lengua española y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Nociones de Ciencias Físico-naturales, Francés y Dibujo. - Segundo curso. Lengua española y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Nociones de Ciencias Físico-naturales, Francés y Dibujo. Tercer curso. Lengua española y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Ciencias Físico-naturales, con iniciación de conocimientos especiales de Física y Química, Francés y Dibujo. Cuarto curso. Lengua española y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Ciencias naturales. Francés y Latín. Quinto curso. Lengua española y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Ciencias naturales y Latín. Sexto curso. Lengua . española y Literatura, Latín, Filosofía y Ciencias sociales. Matemáticas, Ciencias naturales. Física y Química. Séptimo curso. Lengua española y Literatura, Latín, Filosofía y Ciencias sociales, Matemáticas, Ciencias naturales. Inglés o Alemán. En los Instituios nacionales donde sea posible se creará una Cátedra de Griego para los alumnos de sexto y séptimo curso. Art. 2.° El horario de estas disciplinas académicas se distribuirá en la siguiente forma: De Lengua española y Literatura, tendrán los alumnos los tres primeros años cuatro horas de clases semanales; en el cuarto curso, tres; y en los tres últimos, dos horas semanales/ De Latín, seis horas los cursos cuarto y quinto, y tres los sexto y séptimo. De Francés, cuatro horas los tres primeros cursos, y tres el cuarto. De Geografía e Historia, tres horas los cursos primero, segundo, tercero y quinto, y cuatro- horas el cuarto. De Filosofía y Ciencias sociales cuatro horas el sexto curso, y seis el séptimo. De Matemáticas, tres horas los cursos primero segundo, cuarto quinto, sexto y séptimo, y cuatro horas el tercero. De Nociones de Ciencias Físico-naturales, dos horas los tres primeros cursos.