LA ASOCIACION Art 15. Aprobados los tres primeros cursos del Bachillerato, y como indispensable para matricularse en el cuarto verificarán los alumnos una prueba de conjunto, que consistirá en ejercicios de redacción, problemas, lectura y traducción de francés. Este examen de conjunto podrá efectuarse aunque no se hayan aprobado los tres cursos de Dibujo; pero esta circunstancia no exime al alumno de la obligación de matricularse en los cursos señalados en el plan de estudios y de repetir la matrícula anualmente hasta la aprobación de la asignatura. Siendo la finalidad de este examen de conjunto probar la preparación y formación del alumno en el primer período del Bachillerato, será obligatorio para los alumnos oficiales y no oficiales, y no podrá efectuarse sin haber cumplido la edad de trece años. Art. 16. Los alumnos que no obtengan la declaración de aptitud en el examen de conjunto, no podrán repetirlo hasta la misma época del curso siguiente. Art. 17. El examen de conjunto a que se lefieren los artículos anteriores, será juzgado en /os Institutos nacionales por un Tribunal compuesto por tres Profesores, uno de cada uno de los tres primeros cursos y dos Catedráticos del Instituto nacional: uno de Ciencias y otro de Letras. Art. 18. En los exámenes de todas las clases de enseñanza se podrán otorgar las calificaciones de sobresaliente, notable, aprobado y no admitido. En las actas figurará la calificación o la no admisión, devolviéndose en este caso, en blanco, la papeleta. Art. 19. Solo se otorgará una calificación por curso. En los casos en que quede pendiente una o más asignaturas para la convocatoria de septiembre, se aplazará hasta entonces la calificación del curso. Cuando queden pendientes una o dos asignaturas para el año académico siguiente, no se dará la calificación del curso hasta que se obtenga la declaración de aptitud en estas asignaturas. Art. 20. Las matrículas de honor se concederán por cursos completos entre los alumnos que hayan obtenido la calificación se sobresaliente, mediante ejercicios especiales juzgados Por la Junta de Profesores del curso correspondiente. Art. 21. En los Institutos elementales, los alumnos se examinarán por grupos de asigna¬ turas de Ciencias y de Letras, con arreglo aí mismo cuestionario que para los alumnos de enseñanza oficial. , Serán sometidos a tres ejercicios: uno, escrito; otro, oral, y otro, práctico. En los cursos y asignaturas que se especifiquen oportunamente será suprimido el ejercicio escrito. Los de enseñanza colegiada podrán solicitar que forme parte del Tribunal el Profesor titular encargado de la asignatura en el Colegio, con voz pero sin voto. Aunque el examen se verifique por grupos separados de asignaturas de Letras y de Ciencias, se les calificará siguiendo el mismo procedimiento que para los alumnos oficiales. Art. 23. Los exámenes de conjunto de los alumnos oficiales a que se refiere el artículo 6.° se verificarán durante los meses de mayo y junio, y los de los alumnos no oficiales, durante los de junio o julio. Art. 24. El plan de estudios y todas las disposiciones de este decreto serán obligatorias, en toda su integridad, para los alumnos que comiencen los estudios del Bachillerato en el curso académico 1934-1935, aunque tengan aprobado el examen de ingreso antes del primero de octubre del año actual. Art. 25. Los alumnos que hubieren aprobado alguna asignatura o la totalidad de los grupos del primero, segundo y tercer curso del Bachillerato del plan de 1932 a 1933 y de 1933 a 1934, podrán, si así lo solicitan, acogerse a las disposiciones de este decreto en toda su integridad. Aunque estos alumnos no se acojan a este decreto, es obligatorio el plan de estudios y el horario que se promulga. Igualmente es obligatorio el examen de conjunto del tercer curso y el de reválida al finalizar el séptimo año del Bachillerato. Art. 26. Se exceptúan de estas obligaciones los alumnos que, habiendo aprobado alguna asignatura del plan de 1932 y de 1933 a 1934, estén comprendidos en las disposiciones de excepción que se concedieron con anterioridad a la promulgación de este decreto, pudiendo en este caso, si así lo solicitan, seguir el plan de estudios que en armonía con aquella legislación les corresponda. Art. 27. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente decreto. ( Gaceta 30 de agosto).