LA ASOCIACION 1 de no solicitarlas en el plazo marcado por la (\l i' ' ! CUando el Estatuto vigente prodiga su in- 1101X135 V COmeiltariC^ n Míjpctros míe cometieron faltac rpíil. / ley, dulgencia a Maestros que cometieron faltas realmente graves. Y siendo necesario resolver de una vez los numerosos casos de rehabilitación y de reingreso en la enseñanza que se formulan, este Consejo propone a la Superioridad las siguientes medi- ^primera: Se concederá indulto, por una sola vez, para reingresar en la enseñanza, previo informe del Consejo Nacional de Cultura a todos los Maestros que havan desempeñado Escuelas en propiedad y no hayan sido separados en virtud de expediente gubernativo, siempre que los servicios con que cuente y los que puedan obtener sean suficientes para poder disfrutar haber pasivo. Segunda. Los Maestros que hayan obtenido derecho, en virtud de oposición, a ingresar en el Magisterio nacional primario y no solicitaron plaza, podrán, asimismo, recobrar su derecho en la forma que se determina. Tercera. Unos y otros sólo podrán alcanzar destino acudiendo al concurso general de traslado, sin preferencia de turno, y si no obtuvieren las Escuelas solicitadas por los mismos, serán destinados a las que queden desiertas, siendo colocados en el Escalafón con arreglo a los años de servicios con que cuenten, o a partir de la fecha de la posesión los que no tengan servicio en propiedad. Cuarta. Los que lleven fuera de la enseñanza más de tres años necesitan, para entrar en posesión de sus destinos justificar su aptitud pedagógica en la forma prevenida— examen de aptitud profesional y ejercicio de prácticas durante tres meses — , capacidad física, mediante certificaciones facultativas, certificación de nacimiento, si no se consignase este extremo en la hoja de servicios, y certificado de buena conducta y de carencia de antecedentes penales. Quinta. Los Maestros que se acojan a lo consignado en las anteriores reglas se obligan a formular sus solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de estas normas en la «Gaceta», entendiéndose que el no hacerlo así supone la pérdida de todos sus derechos y la seguridad de que, en lo sucesivo, no se dará curso a peticiones de esta índole que puedan dirigirse al Ministerio». Y conformándose el ministro que suscribe con la propuesta del citado Consejo, se ha servido disponer de acuerdo con la misma. (Gaceta 5 de Septiembre). En la sala de fiestas del teatro Metropolitano se ha reunido en Asamblea la Junta directiva de la Asociación Nacional. La asistencia de representantes es numerosa. Comenzaron las sesiones el día 12 a las once de la mañana. Se discutieron las gestiones de la Permanente, aprobándose todas y acordando por unanimidad, concederle un voto de gracias. Se acordó también dar a la Prensa una nota de protesta por la actitud despectiva del Ministro Sr. Villalobos contra la Permanente. También se ha celebrado con gran número de asistentes de provincias en el salón de actos de la Escuela Normal de la calle de San Bernardo la convocada reunión de Maestros nacionales consortes. El día 12 dieron comienzo en la Escuela Normal los ejercicios para el ingreso en el grado profesional. En conversación sostenida con los periodistas profesionales con el Sr. Lucas, a preguntas de éstos sobre la marcha de los presupuestos, cuyo estudio ha sufrido estos días alguna dilación, aunque excusó una contestación categórica, dejó entrever impresiones optimistas respecto a aumentos. Sobre la postergación en losascensos a los cursillistas del 28, afirmó que será subsanado en breve. En cuanto a la colocación de los del 33, está en estudio un Decreto, acerca del cual no anticipó detalle alguno. Respecto a los del grado profesional, parece que también se dará otra disposición que les permita optar por nuevos derechos para cursar el año de prácticas. Se ha. publicado una disposición concediendo a los Maestros que cursan estudios en la Sección de Pedagogía y disfrutan beca la excedencia activa. Aquellos que no tengan este beneficio se les autoriza para que puedan solicitar de la Dirección general, el oportuno permiso por conducto de la Sección administrativa, con la condición de que no estén sujetos a expediente gubernativo y dejar la enseñanza atendida por cuenta del solicitante. Igual concesión se hace a los Maestro que se matriculen en el grado preparatorio de la Universidad.