LA ASOCIACION interinamente las funciones que a cóntinuación se expresan. Art. 2 o Queda disuelto el actual Patronato de la Universidad de Barcelona creado por decreto de í.0 de junio de 1935; sus funciones señaladas en el artículo 7 o del Estatuto de Cataluña serán asumidas íntegramente por el Comisario general. Art. 5.° Los Consejos regionales de Primera y Segunda enseñanza de Cataluña creados por decretos de 25 de septiembre y 27 de julio de 1955, respectivamente, así como el Patronato Escolar de Barcelona, regulado por el decreto de 3 de septiembre de 1930, quedan suprimidos y derogadas las citadas disposiciones; sus funciones serán asimismo desempeñadas por el Comisario general. Art 4.° Dicho Comisario general de la enseñanza propondrá al Ministerio, en el plazo más breve posible, la reorganización de los servicios de la enseñanza en Cataluña de acuerdo con los preceptos de la Constitución y Estatuto. Art. 5.° Por este Ministerio se dictarán las disposiciones complementarias precisas para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho Comisario Art. 6.° Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente decreto («Gaceta» 3 noviembre). * * * /.0 de noviembre. — O. M. Patronatos escolares Existen multitud de Escuelas nacionales en las que la provisión de destinos del Magisterio está reservada a los Patronatos que las rigen, unas veces en forma de propuesta a este Ministerio, otras por designación directa de dichos Patronatos, como los Maestros de los grupos escolares «Cervantes», «Ruiz Zorrilla», «Montesinos», de Madrid y oíros muchos de igual naturaleza. Estas excepciones contradicen abiertamente la letra y espíritu del Estatuto vigente del Magisterio, que en su artículo 71 categóricamente establece que «la provisión de Escuelas y de sueldos del Estado tendrá lugar, sin excepción mediante las condiciones establecidas en este Estatuto»; ello aconseja que se dé término a esta situación, realizándose los nombramientos de Maestros para las citadas Escuelas, en la forma y por los turnos señalados en las disposiciones generales que los regulan. Deben exceptuarse de esta disposición 1 Escuelas sometidas al régimen especial de la provincia de Navarra, y a los Patronatos de Las Hurdes y del Valle de Arán, en las qUe concurren circunstancias especialísimas que no pueden desconocerse. Igualmente quedarán exceptuadas las Escuelas Maternales, para las que se dictarán disposiciones especiales, que regulen la provisión de éstas en Maestras nacionales. Por las razones expuestas. Este Ministerio ha tenido a bien disponer: 1. ° La provisión de destinos det Magisíerio en todas las Escuelas del Estado se sujetará en un todo a las normas establecidas con carácter general para ello, cesando todas las excepciones concedidas a favor de determinadas Escuelas regidas por Patronatos especiales, 2. ° En consecuencia, todas las vacantes en la, actualidad existentes y las que en lo sucesivo se produzcan en dichas Escuelas se cubrirán por las turnos correspondientes. 3. ° Continuarán únicamente rigiéndose por sus disposiciones especiales las Escuelas de Navarra, las de los Patronatos de Las Hurdes, del Valle de Arán y las Escuelas Maternales. * 2 noviembre. — O. M. Curso para Profesores de Sordomudos Siendo conveniente la reapertura del curso normal de formación de Profesorado de la enseñanza especial de sordomudos, con el fin de que en todo momento haya personal apto para atender a las necesidades del Colegio Nacional y de las Escuelas provinciales y regionales y de acuerdo con lo expresado en el artículo 34 del Reglamento porque se rige el citado Colegio, Este Ministerio ha resuelto que se proceda a la reapertura del citado curso, que será conferido a los dos actuales Profesores numerarios que estuvieron encargados del mismo, a' Médico Otólogo y al Médico Psiquiatra-Psicotécnico, quienes, de común acuerdó, se distribuirán las enseñanzas a que se refiere artículo 33 del citado Reglamento Al efecío. se procederá por la Dirección del Colegí0 Nacional de Sordomudos a la apertura e matrículas, según las bases siguientes^ 1.a Se admitirán a matrícula un ^*'1^ de diez Maestros y diez Maestras de