LA ASOCIACION se favorezca la obtención de buenas escuelas a los Maestros más estudiosos, aunque sean los más jóvenes. Con este objeto las vacantes de las poblaciones más importantes se proveerán, por iguales partes, en concursos de antigüedad y mediante ejercicios de oposición; eligiendo este procedimiento, porque el concurso de méritos carece en la realidad de garantías de justicia y de acierto. Otro problema de solución difícil es el de. ja colocación de los Maestros de nuevo ingreso. Hasta la solución transitoria dictada por el decreto de 25 de octubre ú timo, para la colocación de los cursillistas de año 1935, se destinaba solamente a los Maestros que procedían de los cursillos o de las oposiciones las Escuelas que quedaban desiertas en los concursos de traslado. Como esas Escuelas eran de pueblos de poco censo y de difíciles comunicaciones, y como su número no bastaba para cubrir el de opositores en expectación de destino, se daba el doble resultado gravemente perjudicial para la enseñanza de que transcurría mucho tiempo, a veces varios años, hasta que quedaban colocados todos los opositores de cada promoción. Durante el año actual se han colocado en propiedad Maestros de las oposiciones de 1928 y 1951, y este procedimiento absurdo de colocación perturba a la enseñanza y a los Maestros. En la reforma que ahora se emprende se reservarán a los Maestros de nuevo ingreso todas las Escuelas que resulten vacantes después de realizarse dos concursos de traslado, con lo cual se facilita la colocación inmediata de aquéllos, sin dificultar tamipoco la movilización de los Maestros en ejercicio. En sucesivas disposiciones se regularizará la provisión dz Escuelas por concursillos, traslado forzoso, reingreso, excedentes y consortes, afirmando el Ministerio sus orientaciones para que la frondosidad burocrática no sea dañosa a la enseñanza y a los intereses del Magisterio. Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción Pública y Bellas Artes, Vengo en decretarlo siguiente: Artículo 1.° A partir de la publicación de este decreto, la mitad de las Escuelas vacates en capitales de provincias y poblaciones de 15.000 o más habitantes serán provistas por oposición entre Maestros nacionales. La otra mitad de Escuelas vacantes se reservarán al turno de antigüedad. La totalidad de unas y otras vacantes se determinará después de adjudicar las que correspondan a los turros de consortes, reingreso y excedentes, en la proporción y forma que se determine. Art. 2.° Estas oposiciones se verificarán en las capitales de los distritos universitarios en los meses de julio y agosto de cada año con arreglo a las normas que oportunamente se publicarán, y ateniéndose a las siguientes bases: A) El Tribunal estará formado por un Catedrático de Universidad o de Instituto, propuesto por el Rector del distrito universitario; un Profesor o Prefosora de Escuela Normal, un Inspector y una Inspectora de Primera enseñanza y un Maestro o Maestra nacional, nombrados todos por la Dirección general de Primera enseñanza. Estos Maestros necesariamente han de ser de provincia distinta a la que pertenezcan^ los Inspectores. B) Los ejercicios serán tres: uno escrito, acerca de un tema de Pedagogía fundamental; uno oral, sobre un tema de Organización escolar y Metodología, y uno práctico, en el que c ida opositor se hará cargo durante una hora del trabajo normal de una Escuela nacional. Art. 3.'° Todas las vacantes de poblaciones inferiores a 15.000 habitantes serán reservadas a los Maestros del grado profesional, a las oposiciones o cursillos de ingreso en el Magisterio, a los concursos de traslado, excedentes, reingreso y consortes, en la forma que se detallará oportunamente. Art 4.° Podrán cambiar de destino, por concurso general de traslado todos los Maestros nacionales en activo servicio qae lleven tres años en sus actuales Escuelas, los excedeníes vola. itahos qu> hayan cumplido el tiempo legal de su excedencia y obtenido el reingreso y los susíiíuídos que hayan terminado su sustitución, en las condiciones fijadas en las disposiciones vigentes. Quedan exceptuados de la limitación establecida en este artículo los Maestros de nuevo ingreso que hayan obtenido su primera Escuela con carácter forzoso. Art. 5.° La única condición de preferencia para la resolución de los concursos de traslado será el mejor número en el Escalafón del Magisterio. Art. 6.° Se convocarán dos concursos generales de traslado cada año: uno en el mes