Página 4 El Mañana 22 enero de 19 j Información de España y del Extranjero El Consejo de ministros, después de un estudio detenido de las especiales circunstancias en que se desenvuelve la legalidad política de España, toma Importantes acuerdos en relación con la constitución de los Ayuntamientos y las próximas elecciones. Labor reconstructiva del Gobierno. - Garantías electorales. - Propósitos del Poder público. - Cooperación de todos. 1 ■ t Un Real decreto de Gobernación. Lotería nacional. - En la Facultad de Medicina de Madrid. EL CONSEJO DE MINISTROS DE ANOCHE Madrid, 22 -El Consejo terminé a las nueve y media. NOTA OFICIOSA ANTE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES cPróximo el momento en que han de ser convocadas las elec clones legislativas, el Gobierno, respondiendo a la confianza que en él vienen depositando muy diversos sectores de la opinión, quiere dar al país entero la manifestación en actos de sinceridad, de sus propósitos, encaminados siempre al restablecimiento de la ordenación jurídica del Estado , sin preiuicios de ninguna clase y en forma tal, que todas las aspiraciones y tendencias encuentren posibilidad de su desarrollo dentro del marco de la ley. El ampiro de ésta, sentado cerno garantía eficaz por todos los ciudadanos y la amplitud de los preceptos y la imparcialidad en aplicación, abren cauces suficientes a toda actividad, regida y determinada por concepciones del bien público, por muy opuestas y diversas que sean, sin las cuales es muy difícil concebir aquel mínimo grado de estabilidad política que requiere para su vida y desarrollo toda comunidad civilizada. TAREA RECONSTRUCTIVA El Gobierno quiere, por bien de España, rematar su labor, dejando en marcha un Parlamento donde todo español se vea representado y nadie pueda fundadamente recusar porque cohiban cualquier legítima aspiración, y comprende que en ésta su tarea reconstructiva aparece este momento de las elecciones, que se avecinan como el más culminante y decisivo, porque se trata nada menos que de restituir a su funcionamiento los organismos constitucionales que son base pa ra todo ulterior desenvolvimiento de la vida política, y el Gobierno ha de poner todo su empeño en que esta base indispensable, in sustituíble, única de que es posible partir, si de verdad se quiere una continuidad amparada en la legalidad, se asiente sobre la ma¬ yor suma de respeto, qas está seguro de merecer, por otra parte, para su conducta imparcial y garantizadora del derecho de todos. Bien quisiera el Gobierno que su camino hubiera estado más desembarazado y que las elecciones advinieran estando en función normal tod^s los organismos de los que pueda sospechar alguna ir fluencia sobre su resultado; pero la realidad no puede ser eludida, y si ella impulsó la necesidad de constituir rápidamente las Corporaciones municipales, for madas de modo extrarregular por la necesidad de reconstituirlas sin sujeción al marco estricto de la I ley, ya que la gerencia de los intereses del pueblo no admita solu í clones de continuidad y fué ur gente de colocarlos en mano? de j quien pudiera revisar gestiones y ¡rectificar conductas. Aúi así, quiso dar el Gobierno la impresión de su imparcialidad recurriendo a un procedimiento automático para la designación de personas, pero no podía encomendar al hacer la desigaación de aquellos cargos que, implican la mayor suma de responsabilidades, y por eso se reservó el nombramiento de los que habrían de formar las Comisiones municipales permanentes. DESIGNACION LIBRE DE LA.S COMISIONES PERMANENTES. Hoy han dado ya los Ayuntamientos la medida de su capacidad, después de un largo período de funcionamiento, y es hora de que el Gobierno pueda ofrecer sin detrimento de los intereses mu • nicipales,. una nueva prueba de sus propósitos de actuación en todo aquello donde la vida política y administrativa del país pueda desarrollarse sin necesidad de tu- Garage Morera TALLER DE REPARACIONES DE AUTOMOVILES DE TODAS LAS MARCAS Y MAQUINARIA EN GENERAL, RECTIFICACION DE CILINDROS, ESPECIALIDAD EN SOLDADURA AUTOGENA Y PARTE ELÉCTRICA, COMO BATERIAS, DINAMOS Y MAGNETOS. PERSONAL COMPETENTE tela, en la que alguien puede sos • pechar coacciones fundamentales. Por eso se restituye a los Ayuntamientos la libre facultad para la designación de sus Comi« siones permanentes, que son al fin y al cabo las que representan con las amplísimas facultades que la ley concede en todo aquello que por disposición expresa no se reserva a la Corporación plena. EL NOMBRAMIENTO DE ALCALDES Y LA LEY MUNICIPAL VIGENTE POR VOTO DE LAS CORTES... Y no es que se pretenda rendir acatamiento excesivo a las disposiciones del Estatuto municipal, que si bien obra comp ley en vi« gor, no puede ocultar la ilegalidad de origen de que adolece; es que el Gobierno no puede actuar sino sobre realidades, y dentro de la realidad de la organización existente, es como ú ticamente puede llevar a la práctica los criterios que garanticen su imparcialidad en la contienda electoral y no tiene reparo en volver sus ojos a la Ley municipal vigente en España por voto de las Cortes desde 1877 y recuerda que la facultad de nombrar los alcaldes presidentes; se concede a los Ayuntamienlos mismos, con reserva para el Gobierno de designar los de las capitales de provincias, los de las cabezas de partido y los de los pueblos que tengan igual o mayor vecindario que aquellos dentro del mismo partido, siempre que no bijen de seis mil h abitantes. LO QUE LAMENTA EL GO BIERNO Y LO QUE SERÍA AÚN PEOR Lamenta el Gobierno que las circuastancias actuales le impidan, sin grave dejación de sus deberes, el autorizar a todos los Ayuntamientos para la designación de sus alcaldes. Estima que pueden hacerlo en todos los pueblos con excepción de las capitales de provincia y cabezas de partido, pues no es posible olvidar que conforme a nuestra organización administrativa, el alcalde no es solamente el jefe de la administración municipal, sino que además y con funcionen muy esenciales, es también el delegado del Poder central en la localidad, con atribuciones relativas a la seguridad del orden público, e incluso a las disposiciones sobre fuerza armada. Más propenso a recelo sería que las circunstancias obligaran ai Gobierno a exonerar alcaldes de funciones de delegados suyos y tuviera que designar otros especiales según las normas del vigente Estatuto, y por ello, medidas todas las circunstancias de la acción gubernamental y atendida la conveniencia de que la administración municipal aparezca ea determinación autónoma cuando las elecciones se celebren, cabe el que todos los cargos municipales se dejen a la libre elección de los Ayuntamientos, sin más excepción que la de la Alcaldía- presidencia, cuya remoción representaría, por ahora, notorio inconveniente sobre la ventaja de que el Gobierno dará una impresión más de sus propósitos de sinceridad electoral, que por otra parte nadie puede desconocer y que en todo el proceso de las elecciones han de tener una constante y sostenida manifestación. GARANTIAS Por encima de todo coloca el Gobierno el deber, que a su conciencia se impone, de presidir es ta obra de reconstrucción de los organismos políticos espcñoles, de modo que garantice un normal funcionamiento para lo futuro, con la colaboración de todos elementos que libres de apasiofla* mientes insensatos, constituyeff esencial y pacífica convivencia dentiodela ley, sin detrimento de la sustentación y defensa de las más opuestas opiniones, y Pof ello no ha de delimitar las garan* tías de su imparcialidad a lo o¡& queda dicho, si no que en todo el curso del proceso electoral qui6^, dar y dará una tan absoluta itf' presión de esa imparcialidad^, Pondrá|en el juego el Gobierno, con inflexibilidad y sin reparo» toda la suma de garantías que Ley electoral ofrece para qt»e s respetado el derecho del elector» fuera el que fuere, y aún habr de ampliarlo mediante la exte sión de la fe notarial, para a