Pág. 8 AGRUPACION TOREsm b) La producción media del quinquenio 1954 58 es, para cada caso, la pu. blicada en el Boletín Oficial de la provincia num. 19, del 13 de febrero de 1959 c) Estas primas de producción serán ingresadas oor las empresas o industriales en la Caja de la Delegación Provincial de Sindicatos y distribuidas, postenórmente, entre los obreros resineros que la hayan acreditado, con arreglo al acuerdo que previamente hayan establecido. La tabla de los coeficientes a aplicar en cada caso, para obtener la producción a partir de la cual se acredite la prima de producción, es la siguiente: Producciones medias en Kgs. del quinquenio 1954-58 Menos de 1.200 a 1.400 a 1.600 a I.800 a De 2 en Entalladura j 200 ^99 ^599 ^99 ^999 adelante 1. * 0'66 O'GS 0*70 0 72 074 076 2. « 072 0 74 076 078 O'SO 0,82 3. a O'SO 0,82 0*84 0'86 0*88 0'90 4. a 0l85 0<87 0'89 0*91 O'OS 0,95 5.a y 6.a 0 90 O^ 0'94 0'96 0<98 . I'OO La percepción de la prima que se establece, queda condicionada a que los obreros ejecuten oportuna y debidamente las labores y alcancen el número de picas reglamentarias. Sexta -Prima empecía/,— Independientemente de la prima de producción, I08 obreros resineros percibirán la prima especial establecida en el apartado 3.° del artículo 28 del Reglamento de Trabajo, tal y como quedó redactado por la Orden de 26 de octubre de 1956, observándose lo dispuesto ea el párrafo final del artículo 29 del mismo Reglamento. Séptima.— Participación en beneficios.— Se eleva a 10 céntimos por kilo de miera extraída, en relación con la prevista en el apartado 4.° del artículo 28 déla Reglamentación de Trabajo. Octava.— Desgaste de herramientas. -Loa obreros resineros percibirán como indemnización por este concepto el 1 '50 por 100 de los ingresos que correspondan a sus destajos, quedando en este sentido modificado el párrafo final del artículo 30 del Reglamento de Trabajo en vigor. LARORES DE REMASA Novena. -Por todos conceptos, exceptuando el Plus Familiar, se fija de común acuerdo, que los salarios por barril de 165 kilogramos resultan de la forn»8 siguiente: Para los montes comprendidos en el Grupo A, lo'ÓO pesetas. Para los montes comprendidos en el Grupo B, TO'OO pesetas. Estos salarios quedan condicionados a que efectivamente, los barriles pe^ 165 kilogramos.