44 Situación provincial del transporte ferroviario Turnos de prelación de cargue y circulación de material vacío Son muchas las quejas y mucho el mal estar existente por el ¡■etraso de estos turnos, algunos los cuales como los «urgentas» han 1 evado h sta un tetr-i $0 de ocho meses en los trans portes del aceite, pero no sola mente es el retraso, sino también las postergaciones en el cargue de estos turnos se suceden, sin respetar las prelaciones establecicla'. Concretamente en estaciones como Alcañlz, los turnos urgen: tes llevan un retraso de seis meses en servirlos, y los prefe rentes hasta do-» año». Esto da idea del agudo problema plan teado. En turnos ordinarios las iactu raciones difícilmente se pro ducen. Esta situación produce un Incremento en el transporte por carretera, repercutiendo sensi blemente en el mayor coste de la vida. A tal respecto nuestro Sindl cato Provincial de Transportes, propone se supriman los cuatro turnos actuales, «fuera de tur no», «urgente», «Preferente» y «ordinario», reduciéndolos a dos «Turno especial» y «Turno ge neral». El primero, comprendería el transporte de ganados, harinas, cereales paniflcables, aceite, pa tatas, frutas, huevos, y mercan cias que consideren' oportuno incluir periódicamente en determinadas fechas o épocas del año los Organismos del Estado. El segundo, todas las mercan cias en general. En la actualidad con los tur nos existentes, s e perjudican grandemente las pequeñas in dustrias, ya que para efectuar un cargue en turnv PREFERENTE ü ORDINARIO a quienes afectan en su mayoría, tardan dos o tres meses. Debe tenerse muy en cuenta que si necesarias »on las mercancías de un turno, no pueden ser menos las > de otros inferiores. Si tenemos en cuenta que para les grandes transportes, la E. N. F. E. emplea las composiciones llamadas «americanas», •unificadas» o «trenes puros» es ^uy natural que no deben exislos turnos existentes y si crear turno especial y turno ge neral. También puede darse una Preterencia al ganado mular, donde existan ferias, pero nunca fto de los tres o cuatro días de a8 mismas. Por casi todas las estaciones e krrocarril de nuestra provln- ^a se observa el paso de nume0808 Vagones vacíos y a veces r e n e s completos, existiendo ^'canelas en las mismas dls puestas para el cargue, que en muchísimos casos produce y exalta la indignación del usuario que no piensa en otras razones, más que en aquella que le obli gan a esperar y tener la mercan cía en los muelles s de cargd de las estaciones, por cierto, no en muy buenas condiciones. Suponemos que la alta Direc clón para la ordenación del trans porte ferroviario en este sentido, tendrá sus fundamentos para rodar este material vacio, pero como el usuario esto lo descono ce y solo ve el hichi en sí, en todas las direcciones, estima pre ciso su aprovechamiento urgente cargándolo en la dirección de vacio, aun cuando se de lugar a una alteración de cargue. En este sentido se nos ha expuesto lo siguiente, que copia mos literalmente, para dar idea del pensamiento del usuario a que antes aludimos: «La estación de Teruel, tiene que consignar material a estacio nes de Santa Eulalia, Gaminreal, Daroca y más allá. Esta estación tiene vagones pedidos para di chos puntos o para otras Ínter medias ¿por qué se co ssiente que estos vagones circulen en vacio cuando tanta falta de mate rial se dice que existe?. A pesar de todo, no lo consienten La Zona o la Alta Dirección. También se da el caso, y esto de ordinario, de tener que con signar material vacio llamado BORDES altos con destino a Ponferrada, Valencia, etc., (se podría citar otros destinos)^ ¿Por que teniendo pedidos en transí to tienen que circular vacíos?. Esto es lo que da lugat a la lia mada FALTA DE MATERIAL. ¿Cómo no tiene que faltar si el que se tiene no se aprovecha?» Por otra parte, parece ser que la circulación de este material vaclo lnutil por tanto, de momen to, al transporte, trastorna y embotella las estaciones que care cen de las necesarias instalado nes de amplitud. Viene a aumen tar este transtorno también, los nuerosos vagones completamen te deteriorados que circulan Inútiles para la carga y que han de ser devueltos para su repara clón, cosa que se podia evitar con un detenido examen antes de su circulación, evitando así un gasto inecesario de combusti ble y del material de tracción. Sospechamos que esta anoma lia del transporte férreo es debí da a esa ordenación del mismo, por medio de esas composició nes denominadas «puras», «ame rlcams» o «trenes lanzadoras». Pero sin embargo, esta forma del transporte también tiene sus inconvenientes, que los usuarios tropiezan en la práctica diaria. Dida la importancia agrícola de nuestra provincia, el tr msporte ferroviario de supe f sf tos y abo ios, constituyen en las cam pañas estacionales una verdade ra preocupación, mucho más considerando su extendido mi niíundio. Sobre este importante trans porte el Secror correspondiente, ha hecho las siguientes conslde raciones: «La bise feudataria de la mi tad de esta provincia, se dirige en se itido Valencia -Zar goza, o sea, a excepción del B j jo Aragón, es Valencia. A los abonos se les da prefe rencia en las facturaciones en determinadas épocas, o sea para el otoño, pero en el resto del año e tropiezm con diflcultides para conseguir vagones, ya que Valencia con su Puerto los acá para para el transporte de frutos en su provincia y para la expor tación, que entendemos muy |usto. Las norrias que tiene la R. E. N. F. E. y que nos salva las situaciones, es facilitarnos en dicha base de Valencia, trenes para la carga, que denominamos apuros» o 'americanos», que se expiden con 300 toneladas. Esto tiene algunas veatajas, pero tam bién alg mos inconvenientes, de los que trataremos en el próximo nümero. , Inametad 0 Los productores afectados por quiebra de las empresas tendrán preferencia en su ejecución a las deudas de la masa de acreedores Emisora sindica^ le ofrece en oada medía de 1.500 Kc. y en sus programas de noche P Q C\ Cortometraje sonoro del mundo que trabaja. Todos los Jueves, a las 9. - Radio-revista de los trabajadores turolenses. Los segundos y últimos sábados de mes a las 9' 15. Emisión que dedica a los empresarios de Teruel y provincia el primer y último viernes de mes a las 10*30. Revista radiofónica ide campo y la ganadería provincial. No deje de escucharla el primer sábado de mes a las 9' 15. Ha sido dictada por la SaU Especial del Tribunal Supre mo la senteocis que, por su interés, damos a conocer: «Pjt el Juzgado de Prmera Instancia nútiero 5 de Valen cía, y en auto de fecha 15 de enero de 1951, se acordó, en tre otros pronunciamientos, declarar en estado de quiebra a la Sociedad Regular Colecti ví hijos de Ter doro Mateu Hermano, dedicada a la fa bricación y venta de curtidos. Con posterioridad a dicha de claración, y por los producto res de la Empresa quebrada, se produjeron sendas redado nes por salarios y otros conceptos ante las Magistra turas números 1 y 2 de aqué Ha capital, y seguidos los pro ceiimientos pir todos sus trámites, se dictaron senten cias condenando a la Empre sa quebrad?, depositarios y síndicos de la quiebra a pagar a los actores las sumas reda mudas. Firmes dlchis sentencias, se interesó su ejecución por 1 ?9 demandantes, accediendo a ello las citadas cargos de bienes de la masa de la quie bra, trabándolo sobre los ble nes muebles e inmuebles que se describeu en las oportunas diligencias, con la protesta de los síndicos de la quiebra que promovieron incidente de acu muladón al juicio universal de quiebra de aquellos juicios seguidos ante las Magtatratu ras de Trabajo, alegmdo sus tanclalmente que en los jai cios de referencia se habían embargado bienes de la quie bra que estaban bsjo custodia y guarda de los f índico»; que siendo estos representantes genuicos de la quiebra, ha bían de suplicar la acumula ción de los juicios referidos para impsdir que los bienes le la masa pudieran ser ven idos en perjuicio de la uni versaiidad de interés protegí des por la quiebra, procedí miento de tipo universal, y que en el mismo Juzgado, en diferentes procedímíentcs, se cordó igual acumulación y toé Magistrados de Trabajo vienen accediendo a ello. Decretada la acumulación por el Juzgado, y declarado no haber lugar a ello por las Magistraturas de Trabajo, se eleva las actuaciones a la Sala Especial del Tribunal Supre mo, ante la que comparecen los productores aludidos, de fendidos por el letrado don Fernando Adán Rivas, de los Servidos Juiídicos de la Delegación Nacional de Sindica tos, sentando dicha Sala la siguiente interesante doctrinar Q je producida la declara clón dg qaiebr », la ioíerdlc clón del quebranto que ett ella se acuerde, exige que se intervenga el patrimonio para los fines de la ejecución co lectiva, lo que determina una situación especial para hacer precisa una gestión admiaís tratjva encomendada a los ór ganos de la quiebra para la conversión de los bienes, ob tención de sus frutes, la con tinuación de las operaciones mercantiles o industriales cu ya cesación pudiera producir perjuicios a los intereses co muñes, etc., to io lo que oca siona gastos que ya no son imputables al quebranto ni modifican su situación econó mica en el momento que se declaró la quiebra y,' por ello, los mercantilístas distinguen dos clases de acreedores' unos, cuyos créditos, que eran deudas del quebrado, están en la quiebra, y otros que son acreedores de la ma sa, o sea, que hayf acreedores del quebrado, sujetos al pro ceso colectivo, y deudas de la masa, originadas por sus pro pías operaciones y negocios de conservación y, en su caso, fomento de los bienes, las que, par tanto, no quedan su jetas a la liquidación del pasi vo, sino a la del activo, al que afectan, disminuyendo por su significación de gastos, y even tuaimente aumentando, cuan do las actividades a que se aplican son productivas. Que no teniendo personali dad jurídica la masa, no pue de decirse que por el solo he cho de la declaración de quie bra cambie la titularidad de la Empresa, a la que los em picados u obreros prestaron sus servicios, pero lo cierto es que, por la iotecvención a que se sometieron, impide considerar al quebrado deudor de las retribuciones co rrespondientes a trabajos que éi no ordenó, y como se pres taron por disposición de los, órganos gestores de la masa, que son los demandados, y en beneficio del activó de la quiebra, sobre éite deben ha eerse efectivas las retribució nes y no dentro, sino fuera, del juicio universal, no proce diendo, en su consecuencia, la acumulación requerida por el Juzgado de Primera Instan cía número 5 d¿ Valencia.