32 ninguno de vosotros juzgue por sí sólo causas capitales ó de interés, porque la culpa de los delincuentes se ha de probar por el consentimiento público con un juicio manifiesto. Y decimos á los Reyes futuros, que si alguno de ellos por soberbia ó fausto Real, opuesto á la reverencia debida á las leyes, ejerciera sobre los pueblos un poder despótico por maldades ó codicia, sea condenado por Cristo Señor Nuestro con la sentencia de anatema, y separado y juzgado por Dios por haber obrado mal y convertido el poder Real en daño del pueblo» (1). Hasta que tuvo lugar el cuarto Concilio de Toledo y en él se consignaron reglas para la elección de los Príncipes, guardó la historia completo silencio acerca de este punto, pues aunque se sabe que la Monarquía se hizo electiva, primero por costumbre y después por ley, y que este sistema concluyó para siempre, y aunque no se ignore que los grandes, los obispos y el pueblo eran los que elogian el Monarca, se desconocía en absoluto la forma de su realización y sólo se tenía por cierto que la in- (1) Versión de D. Juan Tejada.