36 diez y nueve Leyes que constituyen una gran parte de la Constitución política de los godos, están tomadas de las disposiciones de los Concilios desde Sisenando en adelante y abundan en ellas las máximas de justicia y de piedad, los consejos que en aquella época eran propios de la Ley, por más que en nuestro tiempo le parezcan extraños, y las disposiciones para asegurar la subsistencia de la Corona y la vida é intereses de las familias Reales, contra el espíritu de agitación y rebeldía que agitaba al poder eclesiástico. La antigua Constitución de los godos había desaparecido completamente, y nada podía recordar á los bárbaros del Danubio, como no fuese la célebre fórmula contenida en la Ley 2.a del primer título. Dice esta Ley, «como deven ser esleídos los Príncipes, et que las cosas que ellos ganan deven ficar al regno. Ca los Reys son dichos Reys, por que regnan, et el regno ye lamado regno por el Rey. Et así como los Reys son dichos de regnar, así el regno ye dicho de los Reys. Et así como el sacerdote ye dicho de sacrificar, así el Rey ye dicho de regnar piadosamientre. Doñeas faciendo derecho el Rey, deve aver nomne de Rey; et faciendo tortó.