87 Hey , pasaron asaz tiempos, que non lo fizieron, por algunas disensiones que entreillos corHan (i).» Y fué necesario el trance de Arahueste para que se resolviese la cuestión política y gon, que lo trae, tal como queda copiado en su Discurso .histórico jurídico sobre la restauración de la Iglesia Cesaraugustana de San Salvador, parte 3.a, fol. 300. Sólo nos tomaremos la libertad de advertir que puede dar lugar á dudas acerca del carácter de fuero que atribuye Exea á los citados renglones, señalándoles el tít. de Judicihus, la circunstancia de que Blancas no habla de ellos como de ¿una ley de la Colección de Canellas, sino como una opinión de este escritor: las palabras que de él nos conserva el historiador aragonés son las mismas que cita, como fuero, -el Sr. Exea: y dicen así: ccBegis est ergo judices, etjus4itias ordinare, et quando sihi placuerit, revocare, et eos perpetuo poneré, vel ad tempus. Inter quos judices, Justitia semper est unus principalis in Aragonia constitutus : qui ex ■quo semel á domino Rege fuit constitutus, non consuevit nisi ■ex caussa justa, et culpa condemnahili removeri.y) La conformidad es tan grande, que en el texto no aparece ;más que como versión del otro á distinta lengua. La expresión, además, del romance Donques, y el ergo del latin, más que comienzo de una ley, indican continuación de un discurso, como en realidad se ve en lo que trae Blancas. Sensible es que á pesar de los esfuerzos del Sr. Exea, volvamos á quedar sobre este punto con las mismas dundas. — Conde de Quinto, pág. 125. (1) Cap. 7.°, pág. 40; Pamplona, edición de 1843.