95 los Fueros, usos'y costumbres de los aragoneses, guardando estos la fidelidad que debían á su hija, que era su señora natural. La indicación que se hace en la historia de San Juan de la Peña, de que el Rey, al donar el reino á Berenguer, lo hizo á condición de que nunca lo enajenase ni contribuyesen á ello los hijos de su hija, y que, en caso de morir ésta sin sucesión, perteneciese el reino á D. Ramon Berenguer, convierte en hereditaria y patrimonial la sucesión del reino, y desaparece el carácter electivo de la Monarquía aragonesa. Así Doña Petronila por su testamento, en 4 de Abril de 1151, dejaba por sucesor del reino á su hijo y excluía de la sucesión las hijas que pudiese tener en lo sucesivo, estableciendo el principio de agnación rigorosa que en verdad, como afirman modernos historiadores, es notable contrasentido en la última voluntad de una mujer. En este reinado se encuentran ya algunas concesiones de Fueros y cartas de población otorgadas por el señorío particular. D. Alonso II subió al Trono por renuncia de su madre, y en 1 1 63 reunió Górtes en Zaragoza^ donde fué reconocido y se le rindió pleito