LA ÁSOGíÁGION. dicamentos y análogos, según los preceptos de esta ley, disposiciones del Gobierno y ordenanzas municipales. Los veterinarios oficiales cobrarán igualmente la parte indicada por multas y derechos de certificaciones relativas á los servicios pertenecientes á su profesión, y entre ellos, tres cuartas partes de los derechos de multas y reconocimientos de carnes muertas de los mercados, ganados de las ferias, casas de vacas y demás corrales y establos, en concordancia con el art. 23. Art. 36. Estos derechos los percibirán los facultativos de cada Municipalidad con exclusión de las demás del distrito, á medida y con relación de los servicios que presten en las mismas. Art. 37. El Gobierno dispondrá lo que crea más conveniente con respecto á la organización sanitaria de los municipios que no cumplan lo preceptuado en esta ley. GAPÍTULO X. Ejercicio de las profesiones médicas. Art. 109. Las profesiones módicas son las ejercidas por los médicos-cirujanos, médicos habilitados ó cirujanos, farmacéuticos, veterinarios, practicantes, dentistas y matronas. Su ejercicio es libre en todo> los dominios españoles, miéntras no se suspenda ó prohiba por sentencia ó acuerdo de autoridad competente y exige el título ó diploma oficial expedido con arreglo á las leyes de instrucción pública, y pagar la cuota correspondiente del subsidio industrial. Ar. 110. Los extranjeros que soliciten ejercer cualquiera de estas profesiones ó una parte de ellas, así como los nacionales que hayan obtenido sus diplomas fuera de España, presentarán los respectivos títulos por conducto del Ministro de Estado al de Fomento, el cml los pasará al consejo de instrucción pública para informar lo precedente, según las prescripciones vigentes, y siempre en caso de reciprocidad, á fin de que el Ministro de Fomento conceda ó niegue la autorización solicitada. En ningún caso este Ministro podrá conceder tales autorizaciones sin oir antes al citado Gonsejo de Instrucción pública. Los que obtengan estas autorizaciones no podrán ejercer sin pagar la cuota correspondiente de subsidio industrial. Art. 111. Los facultativos en ejercicio que disfruten sueldo del presupuesto general, provincial ó municipal, están obligados á prestar sus peculiares servicios siempre que la autoridad por razón de necesidad urgente lo exija. Guando estos servicios no sean anejos al empleo que ejercen los facultativos requeridos, devengarán honorarios, y sí hubiere lugar, abono de gastos de viaje, unos y otros con cargo á los particulares que motivan el servicio, ó á los fondos públicos en otro caso. Art. 112. En caso de necesidad iraprescindible y de notoria urgencia, todos los profesores particulares en ejercicio tienen deber de actuar en diligencias de oficio, dentro de la población de su residencia; no se les puede obligar á salir fuera del rádio de ésta, sino en el caso en que no haya otros facultativos que se hallen en condiciones de prestar este servicio. Para la satisfacción de honorarios ó derechos se aplicará el artículo anterior. Art. 113 En todos los casos los honorarios serán abonados con arreglo á tarifa, si la hubiere, lo mismo para los facultativos empleados que para los particulai'es, y si no la hubiere, por mútuo convenio. Art. 114. Es incompatible el ejercicio simultáneo de la Farmacia -con el de la Medicina y con el de la Veterinaria. Art. 115. En todas las cuestiones que surjan ó se promuevan por reclamación judicial sobre tasación de honorarios, se consultará á las Academias de Medicina de Madrid ó de provincias, prévio el dictámen de los Gonsejos de sanidad provinciales. Art. 116. Todos los que ejerzan profesiones médicas están obligados á exhibir á las Direcciones de Sanidad provinciales y á los inspectores de distrito, cuantas veces lo reclamen, los títulos profesionales y datos estadísticos que estimen necesarios, bajo pena de las medidas disciplinarias que correspondan. Art. 117. Los Inspectores de distrito y facultativos y los municipales cuidarán de evitar la intrusión en el ejercicio de las profesiones módicas, y las perseguirán con arreglo á las leyes, gubernativamente por medio de multas,