LA ASOCIACION. ha dirigido á nosotros lamentándose de que cierta Junta de distrito no demuestra grande actividad en la instrucción de determinado expediente, en que aparecerán, sin duda, las malas artes de otro facultativo. Muy sensible nos seria el que las Juntas de distrito de nuestra Sociedad, olvidando su elevada misión y sin atenerse rigurosamente á la letra del Reglamento, cayeran en las mismas faltas que quisimos evitar reglamentándonos; porque en tal caso, como dice nuestro amigo, ¿que dirían de nosotros las demás clases sociales? En los primeros dias siguientes al 30 de Setiembre último, en que se publicó la Circular de la Junta directiva de nuestra Sociedad facultativa provincial, fueron designados los cuatro suplentes, que establece el Reglamento, para la del distrito de esta capital. ¿Harían lo propio los profesores de las restantes comarcas de la provincia? ¡Todavia no lo sabemos! Ya está puesta en venta la 3.a edición del «Guía del Veterinario inspector de carnes», de que es autor nuestro amigo el especialista y acreditado veterinario de í.' clase, D. Juan Morcillo Olalla. Dicha obra, que es estensa, pues la constituyen dos tomos en 4." prolongado, de unas 600 páginas cada uno, con buen papel é impresión muy clara, se vende en casa del autor Játiva, (provincia de Valencia) Alameda, 30. Su precio 20 pesetas, franco el porte, y 21, remitiéndose certificada. VETERNIARU MUNICIPAL. Casi todos los periódicos han publicado tiempo atrás, el siguiente extracto de un proyecto de reglamento para la organización del cuerpo de veterinarios municipales de Madrid: «Será jefe facultativo del cuerpo un concejal, que pertenecerá, á ser posible á las ciencias médicas; y es jefe además, el concejal encargado de la dependencia, donde los profesores particularmente prestan sus servicios. Consta el personal del cuerpo de los treinta profesores primeros, que por rigurosa antigüedad existen al servicio de la municipalidad, y se les declara inamovibles y constituidos en cuerpo de escala cerrada. Se divide el personal en cuatro categorías: constituyen la primera cuatro revisores del matadero de vacas, la segunda seis revisores que prestan el servicio en el matadero de cerdos, durante la temporada de mantanza tres, y los tres restantes en el mercado de ios Mosteases ó de carnes muertas, alternando todos seis por igual fuera de la época de matanza del cerdo; en el reconocimiento de jamones, embutidos y demás carnes muertas que presenten en dicho centro. La tercera los diez revisores de los distritos, y la cuarta, los diez revisores restantes que se destinan á servicios especiales, como son mercado del fresco, aves, terneras, intervenciones de vacas y lazaretos, asistencia á las fieras y animales de recreo del Parque de Madrid, mercado de ganados de la puerta de Toledo, y reconocimiento del ganado de berlinas y demás carruajes de plaza, cuya organización permite que cada profesor preste servicios en un puesto fijo, y pueda desempeñar mejor su cometido. El ingreso en el cuerpo, una vez constituido, es por vacante que ocurra y rigorosa oposición, y los sueldos que se establecen son: 3.500 pesetas para los de la primera categoría que tienen más de veinte años de servicio, 3.000 ídem, para los seis de la segunda que llevan más do diez y seis años de servicio, 2.500 id. para los de la tercera y 2.000 id. para los de la cuarta.» No conociendo tocios los detalles del Proyecto de que se trata, no podemos emitir nuestra humilde opinión; pero como si en Madrid se llegára á organizar bien el ramo podria servir de modelo á las restantes provincias en quo, cual ésta, yacen en el mayor abandono los servicios referentes á higiene pública, deseamos que, mediante el estudio necesario, se disponga lo mejor y reglamente de manera que se dote dignamente al personal facultativo y se le ofrezca estabilidad para que se formen provechosas especialidades, dejando de ser aparentes y completamente ficticios dichos cargos, como otros análogos que podríamos -citar.