LA ASOCIACION. recomiendo la perseverancia; á los segundos, les prevengo, que si en la primera quincena del mes de Majo próximo no tratan de corregir la falta en que han incurrido, les exigiré la responsabilidad á qua por su negligencia y abandono se hayan hecho acreedores con arreglo á las disposiciones vigentes. Huesca 29 de Abril de 1890,— El Gobernador, Juan Fabra y Floreta.» Adelante, señor Fabra; la clase se lo agradecerá. Y en nombre de toda ella le reiteramos nuestro aplauso. En honor de Arnau. — Amantes como el primero de cuanto se refiere á las cosas y personas de este país que tanto idolatramos, pero que pronto abandonaremos y dejaremos á todos en paz, insertamos la adjunta comunicación que vivamente deseamos produzca efecto entre nuestros lectores: Dice la Comisión. «Muy señor nuestro: Al ocurrir el fallecimiento del malogrado D. Joaquín Arnau é Ibañez, pensaron varios de sus amigos, de sus compañeros, de sus discípulos y de sus consocios en los diversos centros cuya vida iluminó con ios destellos de su poderoso génio, elevar á su memoria un modesto mausoleo en el Cementerio general de esta ciudad. No abundan tanto los ejemplos de una vida intachable, de vocación decidida por todas las ideas generosas y por todas las empresas grandes, de laboriosidad á prueba de contrariedad des y de corazón y talento puesto al servicio de las más nobles ideas, que no deban recomendarse por todos los medios posibles á la generación presente y las venideras. La idea, al principio esbozada, toma hoy cuerpo. Escuchando las excitaciones que cuantos conocían las excelentes dotes de nuestro inolvidable amigo nos han hecho, hemos acordado constituir una Junta que desde luego se encargue de llevar á la práctica el pensamiento; y conocedores de la intención que á usted le anima de contribuir por su parte á realizarlo, nos permitimos invitarle á asociarse á nuestra obra suscribiéndose por la cantidad que estime conveniente. La prensa publicará en su día todas las cuentas, cuya justificación estará, además, siempre á disposición de los señores donantes. Con este motivo tenemos el honor de ofrecernos de V. atentos S. S. Q. B. S. M., La Comisión. José Villó y Ruiz.— Salvador Salom y Puig. — Aniceto Sela y Sampil. — Gregorio^Gomez y Morales. —Ignacio Alegre y Barrachina. — Pedro Juan ülzurrum de Asanza y Barberán. — Pedro Feced y Valero.» Refiriéndose á esto mismo, escribe El Eco de Teruel: «Varios amigos del inolvidable Joaquín Arnau han pensado elevar á la memoria de nuestro querido paisano un mausoleo en el cementerio general de Valencia. Muy justo es se realice tan laudable pensamiento, pues bien merece tal distinción quien constantemente se puso al servicio de las más sublimes ideas. Nosotros que lloramos la pérdida del sabio profesor y del sincero republicano, ofrecemos á la comisión constituida en Valencia nuestro modesto apoyo. Desde el número próximo quedará abierta una suscripción en i¿7 Eco de Teruel, y excitamos á nuestros amigos á que contribuyan con la cantidad que estimen conveniente al objeto que dejamos indicado, de elevar un mausoleo sobre el sepulcro de nuestro ilustre y querido amigo D. Joaquín Arnáu.» A la redacción de El Eco de Temel, pues, pueden mandar nuestros lectores la cantidad por que quieran suscribirse para tan plausible objeto. Real orden sobre los médicos forenses y de caréeles. — Algunos médicos desean conocer la Real orden expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia sobre los cargos de médicos forenses y de cárceles, y para . complacerles, la publicamos íntegra. Dice asi la citada disposición: «1.° En los juzgados de instrucción donde hubiere en propiedad médico de cárcel y estuviere vacante la plaza de médico forense, ó donde hubiere médico forense en propiedad y estuviere vacante la plaza de médico de cárcel, se refundirán los dos cargos en un mismo médico, salvo las incompatibilidades establecidas en el art. 4.° del mencionado Real' decreto de 26 de Diciembre liltimo. 2. ° Donde hubiere más de un médico forense y este cargo sea compatible con el de médico de cárcel, ó viceversa, según el articulo 3.°, se hará la refundición en el más antiguo, á tenor de lo que dispone el art. 6.° 3. ° Los médicos forenses ó de cárceles comprendidos en los casos anteriores, podran solicitar desde luego la refundición por conducto del presidente de la Audiencia, quien elevará las instancias á este Ministerio, informadas por la Sala de gobierno. 4. ° Donde se encuentren á la vez vacantes las plazas de forense y de médico de cárcel y haya compatibilidad para su simultáneo desempeño, se hará la provisión de los cargos en un solo individuo, previo concurso. 5. ° Realizada la refundición de ios dos cargos, y organizado definitivamente el Cuerpo médico auxiliar de la Administración de justicia y penitenciaria, las vacantes que ocurran se proveerán con sujeción á lo dispuesto en el art. 8.° 6. ° Para el más exacto cumplimiento de lo