Porque nuestra intención y tai es que los Letrados en estos mes™ tros Rey nos sean principalmente instruidos , è informados de las leyes de nuestros Reynos , pues por ellas y no por otras , han de juzgar. Ley 4, tit. 1. libe 2. de la Recopilación» , . . muy conveniente arreglar el estudio de las leyes del Reyno á que deben dedicarse los profesores de Jurisprudencia después del grado de Bachiller, Real órden comunicada por el Excelentísimo Señor Don Josef Antonio Caballero, en 5. d