y circunstancias , en establecer y dictar nuevas leyes. En rico , que empezó su Rey nado en 467 , y lo acabó en 483 , fué el primero que , mandó escribirlas (1). Sus succesores mejoraban todos los dias la ciencia moral y civil , y el nú-» mero de leyes creció en el transcurso del tiempo de manera, que se hacia ya preciso recogerlas, corFuero reg^as >' formar de las mejores iuzgo. un Código ordenado. Hé aquí el origen del Fuero Juzgo , primera fuente y Cuerpo primitivo del Derecho Español. • Chindasvindo , si el erudito Mayáns merece mas fé que otros Autores (2), lo mandó formar el (1) Franchenau Them. sect* r. />dfrag. 5. Suh hoc Rege Gotki legum institut a scriptis haber e ccsperunt , nam antea tantum nwribus S consuetuálm tenehantur. Sanct. Isidoras in Gothorum historia. (2) D. Gregorio Mayan?, Cartas de varios Autores en la 75 del tomo a que m