«sai* de las palabras de uno de los Autores recomendados à los profesores ( i ) , en la Real orden de cinco de Octubre ya citada, es el centró de las leyes de España , y la gloria de nuestra Nación. Tal es el Código, que de las siete partes en que fué distribuido , tomó el nombre de Siete Partidas , y tal es la fuente principal del Derecho Pátrio. Una obra tan eminente , parece que de justicia exigia la mas executiva publicación ; pero veía Don Alonso el desafecto con que había sido recibido su precursor el Fuero Real; consideraba la mayor mudanza que se intentaba introducir con las Partidas : y ocurrieron , por otra parte , tales turbulencias , que desistió de esta empresa , y quedaron por enton- (i) D. Tomas Manuel Fernandez Mesa en su Arte histórico legal j lib. i. cap. 8. parag. i, -