(Vil) ■ nuestro estudio, dando alguna idea de los mas notables, de su uso, y de sus confirmaciones , arregladas sus citas á los m. ss. que de la mayor parte de ellos poseemos. Decláranse las cortes generales que se han celebrado para establecer ó mejorar nuestra Jurisprudencia , de las quales apuntamos aquellas peticiones que , por ser de particular nota , útiles ó trasladadas á las Recopilaciones, hemos convenido en que no debían pasarse en silencio ; pero omitimos aquellas cortes que no se adaptáron con nuestro objeto , y que solo causarían aquí prolixidad y confusión. Ultimamente , de estas noticias legales é históricas se forma la perfecta idea de la Legislación de España ; se da la definición de la justicia ; se explica qué cosa es ley entre nosotros ; quién la puede establecer; á quiénes y quándo obliga; y qué fuerza tienen, y en qué se distinguen las tres especies de uso , costumbre y fuero. En seguimiento de la noticia histórica de la Legislación castellana damos la misma de los fueros y constitución legal de Aragón, para hacer un particular servicio á esta provincia que ha dado patria y enseñanza á uno de nosotros. Y según esta idea , al fin de cada título notamos con separación aquella parte de Jurisprudencia pecu- ¿2