(x) - de los establecidos en la universidad de Granada, y los Estatutos del colegio de san Fulgencio de Murcia 5 expresamente prefieren estas Instituciones á quantas se han publicado hasta el dia en el reyno, y mandan que por ellas se enseñe en sus cátedras de Leyes y Derecho español. §.a Varios sugetos bienintencionados han sido los verdaderos correctores de esta edición. Siempre que se nos corrijan con igual fundamento y prudencia, nos mostrarémos agradecidos; porque te do nuestro esmero se dirige únicamente al acierto , y no á la disputa ni provocación , de que jamás resulta instruirse la juventud. 6.a Finalmente 9 tenga advertido el publico, que, á instancias de estos mismos sugetos, se ha dado un aumento considerable á la introducción, por ser la parte instructiva é histórica de nuestra Jurisprudencia, y porque de algun modo se pueda suplir la falta que hay de sus verdades , miéntras uno de nosotros da á luz la historia de la Legislación civil de España, que está preparando. ■