INTRODUCCION. xxxi sügétos que ni conexión tenian con el linage de los de Haro. Por estas razones los señores reyes se apoderáron tantas veces de esta tierra y la confiscà ron, perteneciéndoles últimamente con mayor derecho por la compra que hiciéron de ella en el año de 1326 á doña -María Díaz de Haro. Don Juan Nuñez de Lara entró en posesión de es*te estado por su.muger dona María Diaz de Haro , y •en* virtud de sentencia arbitral que pronunció Martin Fernandez Portocarrero , señor de Moguer , juez medio entre él y el rey don Alonso el XI, año de 1334; y hecho señor absoluto de aquella tierra, la dio fueros generales en 2 de abril de 1343 , que son los mismos que dixéron sus naturales hablan siempre tenido y usado. Poseemos una copia de estos fueros, cuyo código se divide en treinta y siete capítulos, é ignoramos se haya formado otro mas antiguo. De estas leyes hace memoria Henao , Antig* de Cantab. tom, 1. p^. 38. n. 19, aunque yerra su fecha, en dos años de antigüedad. Si cotejamos varias cartas pueblas de las villas y lugares de este estado , concedidas por sus señores feudatarios desde el expresado don Diego , y por los reyes sucesores , es fácil sacar por conseqüència que las leyes vizcaynas fuéron unas mismas con las del /«m? de Vitoria concedido por don Sancho el sabio de Navarra año 1 181 , trasladadas de las del fuero de Logroño , que tiene mas antigüedad. Véase á Henao en varios lugares de sus Antigüedades de Cantabria don* de cita algunas de estas cartas pueblas. Solo notarémos que las leyes vizcaynas , impresas en 1526 por la •primera vez , no tienen relación alguna con las de don Juan Nuñez de Lara , y no puede creerse que tengan mayor antigüedad, pues se hubiera hecho memoria de ellas ó de algunas de ellas en aquel código. En 1229 , á 5 de marzo , dió el fuero de Vitoria á los pobladores de Orduña la Vieja el señor de Vizcaya don Lope Diaz de Haro , cuya carta guarda en -su archivo. El mismo conde de Haro en Burgos á 6 de junio de 1287 aforó la villa de Nestrosa , cuyo fuero con-