INTRODUCCION. xxxiil dar á sus pueblos, que á las del fuero de Logroño; lo que hace para mayor fundamento de lo que dexamos dicho arriba sobre las leyes vizcaynas. Hasta ahora no hemos visto este fuero primitivo de Logroño; pero sabemos , por la petición 38 de las cortes de Medina del Campo de 1328 , que una de sus leyes mas notables era la de dispensar de ocurrir á la guerra de los lugares que estaban poblados por ellas. El P. Sarmiento nota al márgen del fuero de Nestrosa , que dexamos citado , ser sus leyes muy conformes á las del fuero de Logroño que habla visto en latin. Dada esta razón de los fueros generales de Viz~* cay a , pásarémos á la noticia de otros fueros municipales c^ávcliton á sus pueblos estos mismos señores, y otros separadamente en sus estados respectivos. El obispo de Burgos don Pedro pobló la villa de Madrigal , y le dio fuero municipal á 4 de las nonas de marzo de 11 68. El señor de Vizcaya don Diego dé Haro comunicó á la villa de su apellido el fuero que don Alonso, el de las Navas, dió á Cuenca quando la conquistó, cuyo exemplar se conserva en el Escurial, Let* N. Plut, 1. n. 14. no distinguiéndose en cosa alguna del de Cuenca latino, que dexamos citado, sino en el substituir el nombre de este caballero donde se nota el del rey en aquel de Cuenca. Está sin fecha , y al último no se traslada la ley de Enrique I , y por eso no podemos decir el año fixo en que se dió á aquella villa. El obispo de Palència don Ray mundo dió fuero á ía villa de Mojados á 6 de los idus de enero era de 1213, que es año de 1175. Está su copia en un libro en pergamino de privilegios en la catedral de Segòvia, fol. 25. Dícelo Colmenáres en una nota manuscrita al Teatro eclesiástico de, la iglesia de Osma , que escribió Gil González de Avila, y fué de su uso, y en 1739 paraba en poder de don Ahtonio Abreu, marques de Ía Regalía. • En el año de 1 179 , por mandado del rey don Alonso el noble , dió fueros á la villa de Uclés el primer maestre de la caballería de Santiago don Pedro Fer- E