xxxiv / INTRGDUCCÍON. nandez, según lo expresa Agurleta en su vida , Appindice, pág. 35. del qual trasladó esta noticia Bernabé de Cháves en la alegación por el dominio solariego de aquella orden , fol. 31. y 32 ; añadiendo que le comunicó ^este mismo maestre á la villa de Extremer a , y después su sucesor don Sancho Fernandez á la de Fuente del Saúco i 6 de los idus de setiembre de 1194. Por esta regla , habiéndose concedido á los vecinos de Uclés, después de varias exenciones particulares, el fuero de Sepúlveda, Qomo se expresa en aquella escritura , es consiguiente que se extendiese este mismo á las dos villas de Extremer a y Fuente del Saúco. El mismo maestre don Pedro Fernandez, por orden de don Fernando , rey de León , aforó á Castro Toraf en las kal. de mayo de la era de 12 16, ó año de ,11 78 El expresado obispo de Falencia don Ray mundo, por cortar varias disputas que se originaban de no tener fuero particular aquella ciudad , formó colección de ciertas leyes justas y razonables , las quales dió á á sus vecinos en el año de 1181 , que confirmó después de diez años su sucesor don Alderico , haciéndolo ámbos con permiso y consentimiento del rey don Alonso el noble» Así lo prueba el traslado que tenemos de estos fueros. Don Martin Pelayo , maestre de la expresada caballería de Santiago , por mandado de don Alonso, rey de León , aforo á la villa de San Vicente de Castro Toraf, cuya carta fué dada en el mes de junio de 1220, y traslada Cháves en su "apuntamiento por el territorio de la órden^ pág. 33. :f ; Años adelante, y en el de 1255 , dio fuero á Lu~ guillas don Ramon, obispo de Segòvia, como señor de aquel lugar; Crónica de don Alonso el sabio , pág, 2 14. Á este modo se diéron otros muchos fueros por los señores particulares á los, pueblos de sus dominios; pero debe advertirse que lo hadan siempre con consentimiento real , y con aprobación de los- reyes , que procuraban se expresase en las escrituras , ó se firmasen éstas por los mismos monarcas.