Alfonso el Batallador 113 tratar personalmente a la mayor parte de los obispos con ocasión de sus visitas a Roma. Pero murió pronto — el 29 de enero de 1119 — , y es entonces cuando es elegido sucesor el arzopispo de Vienne, que tomó el nombre de Calixto II (1119-1124). En muy poco tiempo, que coincide casi con su breve pontificado, Alfonso lleva a cabo la restauración eclesiástica de las tierras conquistadas: la diócesis de Tarazona, para la que es designado obispo don Miguel, probablemente tolosano o antiguo monje de Saint- Sernín de Toulouse (1119), la de Sigüenza, cuyo primer obispo es Bernardo, también francés, que había sido chantre de la catedral de Toledo (1121-1122); para Segòvia fue designado Pedro, al parecer otro clérigo francés y también canónigo toledano (1120); en Tudela, que entonces era más importante que Tarazona, se estableció una Iglesia Mayor, con su cabildo, pero bajo la dependencia del prelado de Tarazona. Aunque subsistió alguna población cristiana bajo dominio musulmán, especialmente en las ciudades, ésta debía ser poco importante, y el clero sería escaso. Los nuevos prelados colocaron al frente de los cabildos catedrales y en los puestos de mayor responsabilidad a clérigos de su confianza personal, muchos extraños al reino de Aragón, que a la vez irían extendiendo el rito romano en las tierras ahora incorporadas. Pronto sugieron cuestiones de límites entre las nuevas diócesis, y también entre éstas y las antiguas, que se solucionaron rápidamente. Sólo la delimitación de la sede de Sigüenza plantearía mayores problemas, especialmente al alterarse las fronteras de los reinos de Castilla y Aragón, y no hallarían solución hasta después de la muerte de Alfonso I. Por lo demás, éste cuidó de que las nuevas sedes episcopales contaran desde el principio con dotaciones idóneas. Recibieron del rey todas las mezquitas que se convirtieron en iglesia — es decir las de los centros urbanos que eran evacuados por los musulmanes y algunas rurales — con las heredades y derechos que estuvieran adscritos a las mismas bajo dominio musulmán. Les reconoció el derecho a percibir los diezmos y primicias de los frutos que recogieran los cristianos de todas las iglesias de la diócesis. Les otorgaba, además, la décima parte de todos los frutos y rentas, tanto procedentes de cristianos como de sarracenos y judíos. También les reco-