LA ASOCIACION por servicio activo del Estado el prestado efectivamente a éste en destino dotado con gueldo que figura detallado en los Presupueat08 generales con cargo al personal, y por ingresa en el servicio del Estado, para loa empleados del orden civil, el acto de la posesión en ei primer destino o la fecha en que se loa declare con derecho a plaza o cargo en virtud de ejercicios de oposición, concurso o examen». Y previene el artículo 169 del Reglamento: tSe entiende por destino, todo aquel cuyo desempeño dé derecho al abono, a efectos pasivos, de los servicios prestados en el mismo». cPara que la fecha de la declaración del destino, en virtud de oposición, concurso o examen, en relación con loa empleados civiles, se tenga por la de ingreso en el servicio del Estado es preciso que el derecho a la plaza no quede subordinado al cumplimiento por el interesado de posteriores requisitos, tales como la práctica y aprobación de nuevos estudios». «La situación derivada del hecho del ingreso en el servicio del Estado a los efectos prevenidos en el art. 4.° del Estatuto, es definitiva, y, por consiguiente, no podrá entenderse alterado en ningún caso, aunque haya habido interrupción de servicios, debiendo estimarse como fech% de ingreso para los empleados civiles y para los militares, indistintamente, la en que por primara vez, tenga cualquiera de los actos previstos ea el citado artículo, incluso, en cuanto a los civiles, el de au filiación en cualquier cuerpo del Ejército o de la Armada». (Continuará). A las Maestras de la provincia distinguidas compañeras: En prensa ya las líneas que os mandé el otro día en esta «Revis ta»; recibí el Magisterio Español, y me enteré