LA A^OOIACION impresión de un Magisterio or^aniziido, con el cual nadie deb-í jugar. Labor seria se prepara para la Directiva, en las primeras sesiones que celebre, que a ciencia cierta nadie sabe cuando serán. Tiene que recoger poderes a quienes ya se muestran fatiga dos. Hacer lumbre nueva con hombres de Ma drid o de Rubiales, no importa el lugar; pero hombres valientes, decididos, que en Vez de politiquear por ti Ministerio y por ios domicilios de ciertos personajes, puedan en toda hora pedir o exiair. Yo creo lector, que aunque a gunas Veces soñamos, h?y una mayoría muy despierta y esc es lo que hay que demostrar. ... que se acabaron los tontos y no ncs la dan con queso. Maese Blas A los Maestros de ambos sexos y especial mente a los que cuenten con cinco años de servicios interinos o sustitutos. Queridos compañeros: Suficient emente docunentalo por nuestro distinguido Jefe de Sección y fiel intérprete de lo estatuido en materia d-í 1.a Enseñanza, tal es D. G Tman Docasar, una vez más, tengo el alto honor dirigirme a Vosotros, para que a la mayor brevedad p)siblri sr; constituya un Co mité o Comisióa provincial, con el fin de conseguirle la Superioridad, sean válidos los ser Vicios prestados con anterioridad a la onstitu ción de la Junta esp-cial de Autoridades de 1 a Enseñanza de tas respectivas provincias. Seguramente habréis leido el ^rtícujo 101 del Estatuto, asi como también observaríais la vaguedad e imprecisión qu^ enc'err » y por si alguno no está enterado ¡o voy a reproducir lite raímente. — «Los servicios a título de interinidad que día por día, sumen cinco años, y que oportunamente hayan ido siendo calificad js com j pun tuales, celosos y excelentes por la Junta Pro Vincial de autoridades de 1 .^Easeñ inza, podrán premiados di Real orden a pr quista especial da la misma Junta c m ia concesión del in greso del Maestro en la ¡ista única del segundo Escalafón.» — Tal es el texto, y está bien claro que la concesión depende, en gran parte de la Junta de autoridades de la provincia, mas teniendo en cuenta que el aludido artículo se pr sta a Varias interpretaciones, urge celebrar una reunión, solicitando, bien por mediación de la Junta Provincial o de la Dirección General, una aclaración del artículo 101 . Incuestionablemente que si hubiera estado en el ánimo del legislador la no Validez de los servicios prestados; hubiera dicho, —A partir de la fecha de la constitución de las Juntas especiales de autoridades de I a Enseñanza; mas esto no quiere decir que sean Válidos. Por lo tanto, y considerando ta trancendental importancia qm tiene el asunto y por interesarnos directamente, me permito por iniciativa de otros compañeros, la libertad de convocar, a los Maestros y Magestras de la provincia con servicios interinos o sustitutos, nombrados los últi mos por ia Dirección General, para que el 17 del presente mes y hora de las 11 y media de la mañana se sirvan personar en las Escuelas graduadas de niños de Teruel, previa autorización del Excmo. Sr. Gobernador y el Director de las mismas. Tan sólo me resta advertir, que todos absotu tamente todos, debemos asistir a la reunión; en la inteligencia de qne nuestras aspiraciones son tan justas como legales y que muy bien se podía formar una lista y entregársela a la Junta de autoridades citada, du lando que figure en ella quien nó sé haya dignado honrarnos con su pre sencia. Con tai motivo se reitera, Vuestro conmpañe ro que os sa uda. José Monte f o Villar del Cobo 6-XII-30 Un Artículo Hemos recibido un anículo de ü. Domingo Valero, maestro di Pazumgas (Logroño), que por exceso de original no podemos publicar. En esencia dice lo siguiente. Creación en el segundo escalafón de catego ría superiores a 3.000 ptas. ilimitaciónlpara los traslados del censo de población. Cuantos est^-n conformes con sus peticiones, ruega se adhieron a éi, pu-^s quiere elevar una instancia a ia superioridad, a fin de que ella resuelva sobre tales extremos. -n mf- ¡ím <|- ir- r f ' m— Cada niño es un problema que h% de estU' diarse, interpretarse y comprenderse rectamente.