LA ASOCIACION conceder su voto de confianza a la Ejecutiva para que ella lo redacte, de acuerdo con los principios de LA CONFEDERACION, que equivale a hacerlo con el sentir de la mayoría de sus representados; no obstante, si algún cómpanero quiere hacer alguna advertencia o sugestión al efecto, puede dirigirla a nuestro Presidente en Deusto (BILBAO), Avenida de las Universidades, 36 También se ruega, por encargo de dicha Ejecutiva, especialmente a los Delegados de partido, envien telegramas, en su nombre y en el de sus representados, a los Diputados por la provincia y Jefés de miñonas parlamentarias, rogándoles interpongan todo su Valer para que en la nueva Constitución se consigne que la Enseñanza nacional sea función del Estado español y sus Maestros tengan carácter de funcionarios públicos. Dada la importancia del asunto^ y lo inminente del peligro que se cierne sobre los Maes tros de tornar a ser blanco de pasiones locales o regionales, espero que, no solo los Delegados de partido, sino cuantos crean que su ruego puede ser eficaz, enviarán los mentados telegramas, que servirán para reforzar los que ya ha mandado en igual sentido. El Delegado provincial F. Fuertes 29 Septiembre. Decreto. — Nuevo plan de estudios en las Escuelas Nórmales. El primer deber de toda la democracia es éste: resolver plenamente el problema de la instrucción pública. La República se enfrentó desde el primer día con este problema y, sin esperar las posibilidades y orientaciones de un nuevo presupuesto y una nuava ley ordenadora de la enseñanza que incumben a las Cortes, ha ido realizando aquellos avances y sentando aquellas bases que se consideraban fundamentales. Siendo la instrucción primaria la que requería mayor atención, se le ha prestado en todos sus aspectos. Pero siendo en la instrucción primaria el primer factor el Maestro, toda reformase frustraría sin un Maestro que la ñncarnara en su espíritu. Urgía crear escuelas, pero urgía más crear Maestros; urgía dotar a la escuela de medios para que cumpliera la función social que le está encomen¬ dada; pero urgía más capacitar al Maestro para convertirlo en sacerdote de esta función; urgía elevar la jerarquía de la Escuela, pero urgía igualmente dar al Maestro de la nueva sociedad democrática la jerarquía que merece y merecerá haciéndola merecedor de ella.- / í La Escuela ds la España que está en nuestras manos no será ni por su obra ni por su rango la Escuela da la España de ayer. Será jardín y taller; coa vi vencía de todas las ciases sociales y todas las cotífesiones; principio de una selección que posibilitará el vuelo d© la ioteügrtnciü a i«.8 cimas del saber y del poder. El ááaestro ha de ser el artífice de esta nueva Escuela. Pató* serlo precisa que llegue a regirla con una rica formación d^ su espíritu; convertido ei bachillerato en úitimo grado de una cultura general, se exige la plenitud de esta cultura para el estudtaüte que ingrese en ias Normales, Precisa una firme preparación pedagógica; por ello se convierten las Nórmalas en iiiStituciones profesionaiee. Precisa, en fiií, para ia categoría y la eficiencia científica de ia profesión la adquisición de estudios superiores: para que así sea se crea la FáftCuU»d .de Pedagogía abriendo al Maestro las puarta?} de la Universidad. La República no pretende solamente levantar las paredes de una Escuela: aspira a dar a la Escuela un alma. Cok esta reforma, que es a U vez social, cultural y económica, ia República tiene la convicción de formar, independizar, sostener y fortalecer el alma del Maestro con ei fin de que sea ei alma de la Escuela. Fundado en estas consideraciones, ei Gobierno de la República, a propuesta del ministro de lostrucción pública y Bellas Artes, decreta: Artículo 1.° La preeparación del Magisterio primario comprenderá tres períodos: uno de cultura general, otro de formación profesional y otro de práctica docente. Loa aspirantes al Magisterio harán la preparación correspondiente al primer período en los I ¡atitutos Nacionales de Segunda eeseñanza, la del segundo en las Escuelas Normanes, la del . tercero en las Escuelas primarias Nacionales. Art. 2.° Las Escuelas Normales son Centros docentes a quienes se coefía la foí mación profesional del Magisterio primario. Se organizarán en régimen de coeducación y con profesorado masculii o y femecico.