LA ASOCIACION Artículo 3.° Ea cada capital de provincia existirán de estos Centros, que ae denominarán Escuela Normal del Magisterio primario. En Madrid y Barcelona existirán dos Escuelas Normales. Eq Santiago de Galicia habrá igualmente una Escuela Normal. Art. 4.° El ingreso de los alumnos en las Escuelas Normales se hará mediante examen oposición a un ¡número limitado de plazas entre aspiraotea de uno y otro sexo, qia aereditaráu no padecer defecto físico ni oof <3rmedal contagiosa que los inhabilite para el ejercicio de la profesión, tener cumplidos diez y seis años y haber realizado los estudios del B i.chüierato actual o loa que determinen en su día. al reorganizar la Segunda enseñauza. La Dirección general de Primera enseñanza fijará todos los años el nütnaro de plazas de ingreso a proveer en cada Normal, segái las necesidades de la enseñanza primaria. Art. 5.° El Tribunal encargado de seleccionar los aspirantes a ingreso en la Normal estará formado por un profesor y una profesora de Escuala Norma!, ua catedrático de Instituto, un inspector o inspectora de primera enseñbinzi y un Maestro nacional. La designación de loa Tribunales corresponde a los rectores de cada diírito universitario. La presidencia recaerá en el profesor o eo la profesora de U Normal, miembro dal Tribunal, que posea mayor antigüedad. Art. 6.° Los ejarcicios del examen- oposición compronderár: a) Un ejercicio de letras qus consistirá en una prueba colectiva por escrito, en preguntas individuales del Tribunal acerca de las diferentes materias de la sección, en la lectura en voz alta por el examinando de una página literaria en español y en la traducción repentizada de un libro escrito en francés. b) Un ejarcicio de Ciencias que consistirá en preguntas diversas y suficientes acerca de las materias de la sección, y en la resolución de dos problemas de Matemáticas y d« Física. c) Un ejercicio de redacción en torno a un tema libremente determinado por el Tribuna); pero de tal modo elegido que favorezca en los aspirantes el manifestar su disposición, y condiciones para la actividad educativa. La Dirección general de Primera enseñanza publicará oportuoaraente el cuestionario para ingreso en la Escuela Normal el fin de orientar y unificar el carácter de estas pruebas. Art. 7.° Disciplinas conducentes a la for mación profesional del Magisterio abarcarán estos grupos de estudios: a) Conocimientos filosóficos, pedagógicos y sociales. b) Metodologías especiales. c) Materias artísticas a prácticas. Estas disciplinas se detallarán y distribuirán en tres cursos del siguiente modo: Primer curso. — Elementos de Filosofía, Psicología, Metodología de las Matemáticas, Metodología de la Lengua y de la Literatura españolas, Metodología de las Ciencias Naturales y la Agricultura, Música, Dibujo, Trabajo manual o Labores, Ampliación facultativa de Idiomas. Segundo curso — Fisiología e Higiene, Peda* gogía, Metodología de la Geografía, Metodología de la Historia, Metodología de la Física y de ia Química, Música, Dibujo, Trabajos manuales o Labores, Ampliación facultativa de Idiomas. Tercer curso. — Paidología, Historia de la Pedagogía, Organización escolar, Cuestiones económicas y sociales. Trabajos de seminario Trabajos de espeeialización. Art. 8 0 Dentro de las enseñanzas que aquí sa establecen u organizando otras que las completen, las Escuelas Normales cuidarán da orientar el trabajo personal de los alumnos de modo que puedan intensificar sus estudios en una dirección acorde con su particular disposición, a fia de ensanchar el horizonte cultural del Migisíerio primario. Son los «Trabajos de seminario», que figuran en e) tercer curso. A»t. 9.° Las Escuelas Normales organizarán enseñanzas especiales de párvulos, retrasados, superdotadop, etc. Son los «Trabajos de especiülizacióíi», que figuran en tercer curso. Los alumnos podrán elegir la espeeialización que estimen convenience. Ei alumno femenino estudiará necesariámeate Ecoaomí* domèstic* y Enseñanzas del hogar. Art. 10. La educación física de los alumnos, la formación en el conocimiento del Arte, la consideración de la realidad social próxima medíante visitas y excursiones y la utilización de los valores educativos del medio geográfico circulante constituirán otros tantos objetivos de las Escuelas Normales que procurarán alcanzar con doble ahinco. Art. 11. Como complemento esencial de la labor teórica en las clases, todos ios alum-