LA ASOCIACION comprensiva de su labor en la enseñanza primaria y uno o varios informes de la Inspección ^profesional, en los que ésta, bajo su responsabilidad, testimonie acerca de los extremos que compreuda dicha Memoria y del concepto que merece el Maestro como profesional. También podrán presentar otros trabajos que deseen los aspirantes sean tenidos en cuenta a los efectos de los ejercicios. El Tribunal podrá completar estos informes con otros, y, sí lo estima necesario, delegar en uno o dos de sus Vocales )a visita a la Escuela del aspirante, a fin de resolver acerca de la admisión de los interesados a la oposición convocada. Artículo 3.° Los Maestros que el Tribunal considere merecedores de ser admitidos a ésta, serán convocados con tiempo suficiente para la celebración de los siguientes ejercicios: 1..° Un ejercicio escrito acerca de una cuestión de Pedagogía fundamental. 2. ° Un ejercicio escrito acerca de nn tema de Organización y Meteología escolares. 3. ° Una lección a un grupo de niños, con plena libertad en la elección de asunto y grado docente. 4. ° Visita colectiva o en grupos de oposi tores, a una Escuela unitaria, e informe escrito, a ccntiruación, acerca de su situación y funcionamiento y sobre la manera de mejorarlos. 6.° Visita a una Escuela graduada, en análogas condiciones del ejercicio anterior. 6. ° Un ejercicio escrito sobre un tema de Legislación escolar de primera enseñanza comentada. 7. ° Traducción escrita de una página de un libro de Pedagogía, en francés, sin auxilio del Diccionario. El Tribunal dará a conocer, con un mínimum de ocho días de anticipación, los Cuestionarios de donde habrá de sacarse a la suerte los temas correspondiente a los ejercicios 1.°, 2.° y 6.°. Igualmente se sacará a la suerte la página de la traducción, tomándola de una de tres obras de Pedagogia elegidas por el Tribunal. Al terminar el tercer ejercicio, el Tribunal procederá a eliminar aquellos opositores que no manifieeten una preparación suficiente para continuar las demás pruebas. Artículo 4.° Terminados los ejercicios, el Tribunal procederá en la forma acostumbrada, a la adjudicación de las plazas que hayan sido objeto de oposición. Artículo 6.° El Tribunal que ha de juzgar estos ejercicios se hallará formado por un Consejero de Instrucción pública, un Profesor o Profesora de Pedagogía, en Escuela Normal o Universidad, dos Inspectores o Inspectoras de Primera enseñanza y un Maestro o una Maestra Nacional. Artículo 6.° El concurso restringido a que se refiere el artículo primero, an su apartado 6), se celebrará entre aquellos Maestros que acrediten la condición que allí se determina y una labor de calidad y celo profesionales de la que resulte notoria su autoridad en la enseñanza nacional. Artículo 7.° La Dirección general de Primera enseñanza, confiará a cada uno de estos Inspectores-Maestros, la orientación, cuidado y responsabilidad de un grupo de Escuelas próximas a la suya, para formar un distrito escolar, donde el Inspector-Maestro pueda deaarrollar su iijfiujoy las iniciativas conducentes al mejoramiento de la Enseñanza. Artículo 8 ° La Comisión encargada de resolver este concursó restringido se hallará formada por un Consejero de Instrucción pública, dos Inspectores o Inspectoras de Primera enseñanza, un Profesor o Profesora de Escuela Normal y un Maestro o una Maestra nacional. Artículo 9.° Los aspirantes a estas plazas de Inspectores-Maestros, enviarán sus instancias dentro del plazo que se señale, acompañando una Memoria, informes de la Inspección y trabajos que puedan acreditar su labor en forma análoga a la determinada en el artículo segundo. La Comisión podrá completar esos informes con otros, y después de examinar la documentación presentada, hará la admisión provisional de los aspirantes que juzgue merecedores de ello, en número que no exceda del doble de las plazas anunciadas. A continuación procederá a visitar las Escuelas de los aspirantes admitidos, pudiendo, los Vocales realizar individualmente esa información personal, terminada la cual, la Comisión, decidirá acerca de la adjudicación de las plazas objeto del coBcureo, elevando la correspondiente propuesta razonada a la Superioridad. Artículo 10. La Dirección general podrá, ai lo estima oportuno, destinar estos Inspectores-Maestros al servicio normal de la In '