REVISTA DE PRIMERA ENSEÑANZA r Redacción y Administración Calle de Rubio, 5, 3.° adonde se dirigirá la correspondencia. DIRECTOR El Presidente de la Asociación provincial de Maestros. Los artículos se publican baj# la responsabilidad de los autores. No se devuelven los ongi- Año IX Feruei 16 Abril de 1921 Núm. 426 Sobre material escolar Uno de los asuntos de más importancia entre los varios que tiene pendientes el Magiste ¬ rio, es el del material escolar; problema del que nos preocupamos los Maestros, como cosa propia, pero sin decisión firme para resolverlo. Todos sabemos que nuestra legislación nos impone la obligación de suministrar material gratuito a los niños pobres, pero no, a los que no reúnan esta condición. Más, los Maestros, más generosos que los legisladores, no sólo facilitamos cuanto necesitan los alumnos pobres a costa de nuestros raquíticos bolsillos, sino también lo que les falta a los pudientes. ¿Debemos seguir así? No. Planteado lo que antecede queda la cuestión reducida a una de estas dos: O dejamos de dar a los niños el material, o el erario público (nacional o municipal) nos- entrega la cantidad que para ello necesitamos. La primera es poco menos que imposible, lo sabéis todos mejor que yo y no necesito de mostrarlo, porque conocéis que la ley que clasifica a los niños en pobres y pudientes es un absurdo, que no se cumple, que no debe existir, porque siendo la primera enseñanza gratui ta, debe serlo en toda su extensión. Veamos la segunda que en ella está la solución. Pensamos, no sin razón, que el Estado es el obligado a poner en nuestras manos lo que pa ra la enseñanza necesitamos; vemos la imposi - lidad material que tiene para hacerlo por el enorme déficit del presupuesto; no convencidos por esto, solo al Estado acudimos mendigando; no llama nuestra atención una solución intermedia y pasajera que podemos obtener hasta que llegue la definitiva, y debemos pensaren ella. La idea no es mía; emana de los de arriba y siendo así, no creo difici! llegar a conseguirlo. El Real decreto de 25 de noviembre de 1920 sobre construcción de edificios escolares dispone que los Ayuntamientos vienen obligados a entregar un 8 por 100 del coste total dal edifi ció para material y a consignar un 1 por 100, como mínimum para el mismo objeto y reparación. (Artículos 4.° y 5.°). El aríículo 21 dice: «La cantidad consignada por los Ayuntamientos para la conservación y reparación y cuantos donativos se entreguen por el vecindario para su mejoramiento y material se administrará por una Junta económica especial, constituida por el Alcaide o un con^ cejal en su representación, el Maestro o Maes