¿A A80CIÁCI0N sita. Redacción de El Ebro y Grupo Ordesa, una serie de actos de fesonancia de los cuales es el más culminante el que tuvo lugar el sá bado último y que ha despertado gran interés ocupándose de é! extensamente toda la prensa. En élactuarón representando a cada una de las mencionadas entidades D.Eugenio Mir y Mir, O. Julio Calvo Alfaro, D; Isidro Comas, D. Manuel Ribagorza; D. Gaspar Torrente y D. Matías Pallarès Gil que presidió el acto. Se leyeron adh esiones de Corporaciones y particulares de todo Aragón entre otras de don Antonio de Gregorio Rocasolano, Bastos. España, J. Sanblancai, Camón, Marin, GarcíaColás; Péfcz Bufill y Juventudes Aragonesistas de Zaragoza, Graus, Huesca, Teruel, Valen cia, etc. etCí Escuelas de Primera enseñanza 12 abril 1921. {Boletín Oficial del 22.)— Circular con Real orden del Ministerio de Hacienda relativa aí descuento que deben sufrir los Maestros por impuesto de utilidades. Por el Ministro de Hacienda se ha comunicado a este Departamento la Real oí den siguiente: «Excmo. Sr.: Vista la Real orden de ese Ministerio, fecha 27 de noviembre de 1920, so metiendo a consulta de este Departamento el criterio, que transcribe, de la Sección adminis traí i va de Primera enseñanza de la provlnci%de Avila sobre acumulación de sueldos y gratificaciones de los Maestros nacionales de Instrucción primaria, conforme a lo dispuesto en la Rea! orden de 29 de octubre ültimo, y a los efectos de fijar el tanto por ciento de la escala contenida en la tarifa primera, epígrafe adicionado, de la ley reguladora de la Contribución sóbrelas utilidades de la riqueza mobiliària, texto refundido en 19 de octubre ülíimo, aplicable a dichas remuneraciones; Resultando que el 1 criterio de la expresada Sección administrativa de Primera enseñanza sobre el particular que motiva la consulta es la siguiente; «Para hallar el tanto por ciento de descuentos, aplicables por igual a los sueldos y gratificaciones, (graduadas, aumentos volunta ríos y adultos), se suman todas las cantidades íntegras que corresponden percibir al mesa ' cada perceptor por todos los conceptos; la suma se multiplica por 12 (para referirla a un año completo, como previene la Reai orden de 18 de mayo último), y el tanto por ciento de la escala prevenida en la ley de 29 de abril de 1920 aplicable a este producto es el que corresponde descontar separadamente a cada concepto, cuidando de hacerlo por décimas partes respecto a los sueldos, ¡remuneraciones y aumentos voluntarios»; Resultando que pasado el expediente a informe de la Intervención general de la Adminis tración del Estado, este Centro dictamina que, disponiéndose en la Real orden de este Ministerio fecha 30 de abril último, comunicada a la Dirección general del Tesoro público, se reali ce la retención por el concepto de Contribución de utilidades sobre haberes de los Maestros naeionales de Instrucción primaria a partir de las nóminas del tercer mes del ejercicio económico en curso por décimas partes del importe anual de la contribución correspondiente, el , criterio de la Sección administrativa de PrimeI ra enseñanza de Avila, consultada sobre este j particular, se ajusta en su forma a lo dispuesto por dicha Real orden; Considerando que la interpretación dada por dicha Sección administrativa al epígrafe adicionado por la ley de 29 de abril de 1920 a la taI rifa primera del artículo 4.° de la ley reguladora de la Contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliària, texto refundido de 19 octubre de 1920, y a las Reales órdenes de este Ministerio de 10 de abril, 18 de mayo y 29 de octubre últimos, en la consulta que motiva la del de Instrucción pública y Bellas Artes, fecha 27 de noviembre próximo pasado, es la que corresponde a los preceptos legales y disposiciones citadas, S. M. el Rey (q. D, g.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Contribuciones y lo informado por la Instrucción general del Estado, se ha servido declarar que lo consultado acerca del descuento sobre las remuneraciones de los Maestros nacionales de Instrucción primaria por el impuesto de utilidades, por la Sección administrativa de Primera enseñanza de la provincia de Avila, que transcribe en la presente Real orden, interpreta perfectamente las disposiciones citadas.»— -El Director general, Po^/c?.— Señórts Jefes de las Secciones administrativas de Primera enseñanza.» 23 abril 1921. {Gaceta del 29). -Orden recordando el plazo y forma en que han de ha-