le de Rubio, 3, 3.° ¡ igirá ía correspondencia. Los artículos se publican bajo la responsabilidad de los autores. No se devuelven los oriffi- Año IX Teruel 6 Agosto de 1921 Núm. 442 Escalafones^ 26 JULIO '-O. ^A Aosim^ de lo dispuesto por Real orden fecha 26 de abril próximo pasado, teniendo en cuenta lo preceptuado en la misma, Esta Dirección general se ha servido disponer lo siguiente; 1. ° Que en el pla^o de quince días a contar desde la publicación de la presente, remitan todos los Maestros y Maestras nacionales que ya figuren o tengan derecho a figurar en el Escalafón de los de su clase (a la fecha que se expresa a continuación) sus hojas de servicios, cerradas en fin de mayo del corriente año., a los Jefes de las Secciones administrativas de Primera enseñanza a que se hallaren afectos en dicha fecha, pudiendo acompañar además las notas de que después se hará mención, si bien no separándose en nada del modelo que se acompaña a la presente. Esto último se recomienda no deje de hacerse, para evitar errores de copia que luego se pueden reflejar en el Es calafón. toda vez que se persigue, a fin de evitar aquéllos, que sirvan esas notas de original para la impresión, en cuanto sea factible. 2. ° Los referidos Jefes, a medida que Vayan recibiendo dichos documentos, los compulsarán con los antecedentes oficiales, haciendo, si ha lugar, las oportunas objeciones a los interesados, que serán salvadas antes de certificarlas referidas hojas; bien entendido que en ellas ha de consiar el hísíoriaí de! Maestro con todos sus méritos y circunstandñs: que los datos que ahora aporten, sin haberlos hecho constaren su día , no surtirán otros efectos que el de reflejar en el Escalafón el hisíorial de referencia, debiéndose hacer constar la oportuna observación, cuando se ix&te de estos nuevos hechos, . con el objeto de que, a sinipie vista, se vea la falta de concordancia con los ya reconocidos en el Escalafón de 1920. 3. ° En el supuesto que los interesados no^ acompañen las notas indicadas, serán hechastambién con sujeción estricta a! modelo adjunto, y por duplicado, de modo .que su lectura no ofrezca la menor duda, por las Secciones administrativas, acompañándolas dentro de Jas respectivas hojas de servicios, con las que han de estar de acuerdo, y debiéndose sellar dichas, notas con el de la Sección correspondiente. 4. ° Para la confección de estas notas y hojas de servicios, se tendrá en cuenta: a) Por lo que se refiere a los Maestros a quienes afecta la Real orden de 8 de los corrientes (Gaceta del 13). lo siguiente: Los comprendidos en el caso 1.° de la resolución, osea los procedentes de la convocatoria de 15 de febrero de 1915, expresarán su fecha efectiva de posesión. Los comprendidos en el 2.° caso, o sea a los que se refieren los artículos 31 y 32 del Real decreto de 19 de agosto de 1915; harán constar la fecha y clase de disposición por virtud de la cual fuesen aprobsfdas sus respectivas oposició nes y que ellos fueron aprobados en las mismas, que es el requisito exigido, para lograr en